REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000829
SENTENCIA Nº PJ01020140000095.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ROSMARY ANDREINA LEAL OQUENDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-13.025.474, respectivamente, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.950.
NIÑOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-13.878.366.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de abril de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY ANDREINA LEAL OQUENDO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMIREZ, antes identificada, para solicitar se le declare a su menor hijo, y a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-13.878.366.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose el despacho saneador a los fines de que la solicitante indicara el domicilio de la progenitora de la niña de autos, con el objeto de librar la notificación respectiva. Mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2013, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana ROSIBELL FERRER, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, este Tribunal fijará la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA ÚNICA conforme a los previsto en el artículo 512 de la LOPNNA.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSMARY ANDREINA LEAL OQUENDO, solicita la notificación cartelaria de la ciudadana ROSIBELL FERRER. Mediante auto de fecha 15/10/13, se ordena el desglose del cartel de notificación, el cual fue debidamente certificado en fecha 04/11/13, fijándose para el día lunes dos (02) de diciembre de 2013, la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. mediante auto de fecha 03/12/13 se difiere la oportunidad para celebrar la referida audiencia para el día lunes trece (13) de enero de 2014.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ROSMARY ANDREINA LEAL OQUENDO, la abogada asistente y los testigos promovidos, otorgándole la palabra a la parte solicitante, quien manifestó: ““En fecha 20 de Junio de 2012 falleció ab-intestado, el ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-13.878.366, quien en vida progenitor de mi hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a quien procreo junto a la ciudadana ROSIBELL FERRER. Es por lo que solicito se les declare sus Únicos y Universales Herederos”. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana ROSIBELL FERRER, en su carácter de progenitora de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ROSALIA COLINA DE CHOURIO, ODILA JOSEFINA MORALES y LILA VIOLETA MORALES MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-3.929.070, V-2.772.756 y V-3.774.706, respectivamente, todas domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia. Acto seguido el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acuerda prescindir de escuchar la opinión de la niño SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por cuanto no cuenta con la edad, desarrollo y grado de madurez suficientes para ello, sin que ello se traduzca en una violación a derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos a) Copia certificada del acta de defunción Nº 89, correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 687 y 290, correspondientes a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, y su vínculo paterno filial con los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Consta igualmente en actas certificación del cartel de notificación de la ciudadana ROSIBELL ROSELY FERRER LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.280.183, del diario El Panorama.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas, ROSALIA COLINA DE CHOURIO, ODILA JOSEFINA MORALES y LILA VIOLETA MORALES MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos V-3.929.070, V-2.772.756 y V-3.774.706, respectivamente, todas domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia. quienes bajo juramento, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSMARY ANDREINA LEAL OQUENDO, y si de igual manera conoció al causante, ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad Nº V-13.878.366, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ROSMARY ANDREINA LEAL OQUENDO y CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y 3) de igual manera saben y les consta que los ciudadanos ROSIBELL FERRER y CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 4) Que saben y les consta que el ciudadano CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, falleció ab-intestato, en fecha 20 de Junio de 2012 en el Municipio Miranda del Estado Zulia, y por último 5 Que saben y les consta que los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS LUIS ALMARZA PIÑERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, y portador de la cédula de identidad Nº V-13.878.366 y que falleció Ab-Intestato en fecha veinte (20) de Junio de 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 89. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102014000095.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH.-