REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000869
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102014000046.
PARTES: DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA DE SALAZAR y HECTOR DAVID SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.674.093 y V-6.400.797, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANA JOSEFINA PEREZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.333.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
ADOLESCENTE: DERICK DAVID SALAZAR ESTRADA, de 17 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA DE SALAZAR, en contra del ciudadano HECTOR DAVID SALAZAR, a favor del adolescente DERICK DAVID SALAZAR ESTRADA, de 17 años de edad, en fecha 22/10/2013.
En fecha 25 de Octubre del 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas notificación de la Representante Fiscal, debidamente certificada por la coordinación de Secretarias, 11 de noviembre del 2013
En fecha 04 de Noviembre del 2013, el alguacil natural de este Despacho consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25 de Noviembre del 2013, comparecieron los ciudadanos DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA DE SALAZAR y HECTOR DAVID SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.674.093 y V-6.400.797, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual presentaron acuerdo conciliatorio en materia de obligación de manutención de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano HECTOR DAVID SALAZAR, antes identificado y de acuerdo a su capacidad económica actual a fin de dar cabal y fiel cumplimiento a la obligación de manutención para con su menor hijo de autos, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCEINTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) semanales. La cantidad mencionada se depositará en una cuenta de ahorro personal para deposito de manutención Nº 011601070207040290, en el BOD, aperturada a favor del niño de autos, autorizando a la ciudadana DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA DE SALAZAR, antes identificada, para movilizar dicha cuenta o bien a favor de ella y el menor y se compromete dicha ciudadana a consignar copia de librea de ahorro, la cantidad de dinero depositada semanalmente o se hará transferencias. Por otro lado el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a medicinas, vestidos, entre otros, para su menor hijo cuando su necesidad real y la época así lo exija, al igual podrá hacerlo cuando lo crea conveniente, debiendo ser gastos compartidos entre las partes u obligados de ser necesarios conservando siempre los bauches y/o facturas de las referidas compras, para luego ser consignadas en este Tribunal, en caso de que sea necesario y haya algún conflicto, como prueba fiel cumplimiento u si el dinero se entrega en efectivo para dichas compras se deberá dejar constancia en un recibo. Así mismo se compromete a cubre el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares de el menor. En el caso de las utilidades en el mes de diciembre de cada año la cantidad depositada será de el 50% de lo que perciba el ciudadano HECTOR DAVID SALAZAR y se compromete a comprarle al menor de auto, la ropa del día 24 y 31 de diciembre y otras mudas de ropa. De igual manera para las vacaciones laborales del ciudadano HECTOR DAVID SALAZAR, este se compromete a depositar el 50% de las mismas a favor del adolescente, suministrándole al menor una buena calidad de vida.
SEGUNDO: Es importante resaltar que el adolescente de autos, tienen asistencia médica garantizada por la empresa PDVSA, garantizando su derecho a la salud, cubriendo en su totalidad hospitalización y medicinas.
TERCERO: En relación al régimen de visitas, ambas partes convenimos, que no se fijará hora ni fecha ya que viven juntos en la misma cada y los dos conviven con el adolescente todos los días sin embargo queda establecido que el ciudadano HECTOR DAVID SALAZAR, plenamente identificado, deberá pasar los días o de descanso del trabajo, que son lunes y martes, con su hijo de autos, compartiendo tiempo padre hijo fomentando la unión familiar y los valores.
CUARTO: La ciudadana DEYANIRA INOCENCIA DEL ESTRADA DE SALAZAR, acepta este convenio en todas y cada una de sus partes, por cubrir las expectativas en relación de las necesidades de manutención de su hijo. Así lo decidimos, aceptamos, declaramos y solicitamos que este acuerdo sea homologado y sustanciado conforme a derecho por este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA); Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 25 de Noviembre del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos URDD, en fecha 25/11/2013.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 25 de Noviembre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014000046.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms
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