REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102014000047
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: AMADOR NICOLAS MANZANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7739070, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NEIVIS BEATRIZ FLORES MORLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14090538, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por el ciudadano AMADOR NICOLAS MANZANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7739070, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NEIVIS BEATRIZ FLORES MORLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14090538, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en el cual realiza un OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los adolescentes (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), consignando para ello cheques de gerencia correspondientes a las pensiones de manutención de los meses de febrero, marzo y abril del próximo pasado año dos mil trece (2013).
En fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido y terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano AMADOR NICOLAS MANZANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7739070, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. Esp. Carlos Luís Morales García
Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000047 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria