| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de enero de dos mil catorce
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-001371
 PARTES: ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR y DARWIN JOSE PADILLA BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.358.738 y V-11.852.783.
 MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)
 En el día de hoy, 30-01-2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el fin que se les dicte sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por encontrarse separados por mas de cinco (05) años. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, NO compareciendo NINGUNA DE LAS PARTES, no obstante se deja constancia que se fijaron tres (03) audiencias a la cual solo asistió la ciudadana ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR, tal y como se evidencia de autos.  En virtud de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR y DARWIN JOSE PADILLA BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.358.738 y V-11.852.783 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR y DARWIN JOSE PADILLA BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.358.738 y V-11.852.783 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO:
 
 
 
 
 
 EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Joana Rodriguez
 En la misma fecha, siendo las11:00 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Joana Rodriguez
 
 
 
 
 
 
 
 |