REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002253
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CARDENAS QUICENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.547.965.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (Desistido)
Vista la solicitud presentada en fecha 02-12-2013 por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS QUICENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.547.965, asistido por la FISCAL DEL Ministerio Público ANGELICA PEREZ, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante CARLOS ALBERTO CARDENAS QUICENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.547.965 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS QUICENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.547.965 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a
las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez
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