REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002118
SOLICITANTES: HECTOR ARISTIMUÑO FERNANDEZ y YEINI DEL VALLE MILLAN PENOTH, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.045.127 y V-15.006.503.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (Desistido)
BENEFICIARIOS: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el día de hoy, 27 de enero de 2014, siendo las once de la mañana oportunidad para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguiente de la LOPNNA solicitada por los ciudadanos HECTOR ARISTIMUÑO FERNANDEZ y YEINI DEL VALLE MILLAN PENOTH, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.045.127 y V-15.006.503 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GONZALO MÁRQUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 144.570, quienes acuden ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para comprar un inmueble. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, con excepción del fiscal auxiliar del Ministerio Público PEDRO LINARES. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes HECTOR ARISTIMUÑO FERNANDEZ y YEINI DEL VALLE MILLAN PENOTH, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.045.127 y V-15.006.503 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, solicitado por los ciudadanos HECTOR ARISTIMUÑO FERNANDEZ y YEINI DEL VALLE MILLAN PENOTH, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.045.127 y V-15.006.503, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.








Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez