REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001370
SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO URDANETA PACHECO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.631.324
ABOGADO ASISTENTE: GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 31.761.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR (Desistido)

En el día de hoy, 14 de enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO URDANETA PACHECO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.631.324, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 31.761, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare en su carácter de padrastro del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA) como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy del solicitante. En virtud de la incomparecencia del ciudadano LUIS ALEJANDRO URDANETA PACHECO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.631.324 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO URDANETA PACHECO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.631.324 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce






(14) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales

La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez