REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 08 de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000541
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 12.12.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos YENI CAROLINA PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.106.137 y VICTOR JOSE NATERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.547.634, lograron un Acuerdo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES quincenales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco CORPBANCA cuyo número es 082218, los cuales el padre solicita se le descuente directamente de su sueldo, En cuanto al BONO ESCOLAR, el padre comprará los útiles escolares previa entrega de la lista por su progenitora, y la madre comprará los uniformes, en relación al BONO NAVIDEÑO, acordaron que el mismo será aportado adicionalmente por el padre en la cantidad de DOS MIL (B. 2000,oo) BOLIVARES, aunado al Beneficio de juguete que tiene el padre en su sitio de trabajo, el cual indica que aún no lo han cancelado en este año, y que una vez lo reciba lo depositará en dicha cuenta a la madre, en relación a los gastos de salud, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, aunado a que el padre goza de beneficio por este concepto en su trabajo, el cual manifestó que actualmente se encuentra suspendido, y que una vez lo reactiven será incluido el hijo. (,,,) Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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