REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OH03-S-2000-000044
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18.12.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos GERMAN ALBERTO DE BUSTOS, y GIOIA GUAGLIANONE, titulares de la cédula de identidad Nº 11.742.521 y 14.587.832 respectivamente, el primero nombrado asistido de la Abg. MARIA MORALES DE CALDERA, inscrita en el IPSA bajo el N: 15486 y la segunda asistida del Abg. ANTONIO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N: 121.415, lograron un Acuerdo de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, oportunidad en la cual el ciudadano GERMAN ALBERTO DE BUSTOS, expuso: “ En este acto me doy por enterado del cálculo realizado por la Oficina de Contabilidad del Tribunal y estoy conforme, solo que en vista de que no tengo la cantidad señalada solicito un plazo para su cancelación el cual propongo sea hasta el 30-01-2014, y que aún queda pendiente el monto de las facturas de acuerdo a los parámetros señalados por el Contador del Tribunal, asimismo estoy consciente que debo pagar todo lo adeudado para que se levante la Medida de Prohibición de Salida del país, y de igual manera que la cantidad mensual no es suficiente y por tal motivo ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,oo) BOLIVARES mensuales, y por BONO ESCOLAR Y BONO NAVIDEÑO el doble de dicha cantidad, que serán cancelados adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre respectivamente, y que mi madre quien está presente, ciudadana MIGDALIA AGUILAR, sea quien haga el deposito en la cuenta que la madre señale todos los meses a partir de Enero de 2014, y si la madre está conforme que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” ” De igual manera la ciudadana GIOIA GUAGLIANONE, expresó: “ En este acto me doy por enterada de lo señalado por el Tribunal en cuanto al cálculo consignado y estoy conforme con el mismo, y que se encuentra pendiente la deuda de las facturas, en relación al plazo que solicita el padre de mi hija para el pago de la deuda y acepto la cantidad señalada, así como con la cantidad mensual que está ofreciendo en este acto por obligación de manutención y por los Bonos, y también en que sea la abuela quien se haga responsable del pago en vista de que el padre está residenciado fuera del país, mi cuenta es la siguiente 01750421550231015977 del BANCO BICENTENARIO, CUENTA CORRIENTE, y manifiesto mi conformidad en que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo.” De inmediato visto lo señalado se concedió la palabra a la ciudadana MIGDALIA AGUILAR titular de la Cédula de Identidad N: 3724141 , y expone: “ Manifiesto mi conformidad con hacerme responsable del pago de la manutención que mi hijo debe cancelar a mi nieta mensualmente, en cuanto a los depósitos de la mensualidad en la cuenta de la madre, en vista de que mi hijo vive fuera del país. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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