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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintinueve de enero de dos mil catorce
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000577
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  22.01.2014, de la cual se desprende que la  Ciudadana JACKELIN DEL VALLE RODRIGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.081.500 asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, manifestó su conformidad  con el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION  realizado por el ciudadano: JESUS MANUEL GARCIA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.221.457, asistido por el Abg. Oscar Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.833,  en beneficio de su hija, el cual riela al folio 29 de esta causa,  y es del siguiente tenor:  “ El  padre se compromete a pasarle a partir del año 2014 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensual, por  Bono Escolar UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y de Bono Decembrino  DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). TERCERO: (…) Los gastos médicos y educativos serán compartidos por mitad entre padre y madre. CUARTO: La madre se compromete a cubrir el 50% de los gastos necesarios en todo lo referente  alimentos, vestuarios, asistencia médica, estudios sin que eso implique limitaciones algunas para el buen desarrollo de la niña y festividades navideñas.  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada
 
 
 Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el precitado acuerdo  en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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