REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 28 de ENERO de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000613

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 20.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos Eliab Raúl Rada Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.666, asistido de la Abg. ELIZABETH GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 90 694, y Ruba Hussein Dayekh Dayekh, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-19.584.059 asistida de la Abg. LUZMARY ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N: 180.428 lograron un Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Debido a la edad de la niña, el padre podrá compartir con su hija los días MIERCOLES, SABADOS y DOMINGOS desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, aclarando que los fines de semanas no serán continuos, sino alternos, es decir, el sábado de una semana y el domingo de la siguiente, y de igual manera, podrá compartir el LUNES previa notificación a la madre a más tardar el lunes en la mañana, en un horario de 5:00 pm hasta las 6:00 pm, y de igual manera debido a que señalaron que existe un Expediente en la Fiscalía Primera de este estado que cursa con el N:044-13, en la cual se dictó Medida de Protección a favor de la progenitora, cuya copia consignan en esta Audiencia, es por lo que acuerdan que la entrega de la pequeña será por intermedio de la sobrina materna ZAHRAA SAID, asimismo tendrán comunicación telefónica (mensajes de texto) a través de los Números del padre que es 0424 840 9980 y el de la madre 0412 092 47 74, asimismo solicitan que se remita copia de este Acuerdo a la precitada Fiscalía, y que en caso de que se presente cualquier imprevisto en la ejecución de este Acuerdo será notificado de inmediato al otro progenitor. Es Todo”En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.