REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 29 de ENERO de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000605

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 21.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARIANTONIETA NORIEGA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.655.596, y ANTONIO JOSÉ RIVAS GÓMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.149.672 lograron un Acuerdo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: : “ El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) MENSUALES, que depositará en un solo pago en la Cuenta Corriente de BANESCO a nombre de la madre cuyo número declara conocer el padre, de igual manera por BONO ESCOLAR y BONO NAVIDEÑO, aportará la cantidad de TRES MIL (Bs. 3000,oo) BOLIVARES por cada Bono que depositará en Septiembre y Noviembre respectivamente, y en relación a los gastos de salud, la madre se compromete a informar al padre de la situación de salud que tenga el niño, a objeto de que el progenitor lo lleve a la consulta y los gastos de medicinas serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y en cuanto a los gastos por zapatos ortopédicos serán cubiertos por cada padre en su totalidad de manera alterna. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.