REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000076
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar procedente de la Defensoria Pública Primera (1°) Auxiliar de la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ARGENIS JOSE CEDEÑO y EYARBELLY CAROLINA CARRERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.551.155 y V-19.015.001 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00.) mensuales, en al cual se entregará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales. Se solicita se autorice a la ciudadana EYARBELLY KAROLINNA CARRERO GONZALEZ, para que proceda a la apertura de una cuenta d ahorro en el Banco Bicentenario en la cual depositará la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, una vez aperturada la cuenta de ahorro la referida ciudadana deberá notificar al ciudadano ARGENIS CEDEÑO, el número de cuenta a los fines de que el mismo realice los depósitos correspondientes. En torno a los gastos navideños, el ciudadano ARGENIS JOSE CEDEÑO, se compromete en el mes de Diciembre a comprar los estrenos navideños correspondientes a los días 31 de Diciembre de 2014 y 01 de Enero de 2015 y al ciudadana EYARBELLY KAROLINNA CARRERO GONZALEZ, comprará los estrenos navideños del día 24 y 25 de diciembre de 2014. En cuanto a los gastos médicos el padre, se compromete en cancelar el 50% de los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas médicas y todo lo que representa la salud de su hijo, previa comprobación del récipe médico o informes médicos. En cuanto a los gastos escolares ambos padres se comprometen a cancelar por mitades iguales los costos de los útiles escolares y uniformes escolares.” Régimen de Convivencia Familiar: “El niño anteriormente identificado, compartirá con su padre los días miércoles en donde el padre se compromete a buscar al niño en la casa de la madre a las 05:00 p.m. retornándolo a las 07:00 p.m. nuevamente al hogar de la madre. Compartirá con su padre anteriormente identificado, los días sábados en donde el padre se compromete a buscar al niño en la casa de la madre a las 01:00 p.m. retornándolo a las 07:00 nuevamente al hogar de la madre. En cuanto a las festividades navideñas el niño identificado anteriormente, compartirá con su padre el día 24 de Diciembre de 2014, en donde el padre se compromete a buscar al niño en al casa de su madre a las 05:00 p.m., retornándolo a las 08:00 p.m. nuevamente al hogar de la madre. Ye resto de las fiestas navideñas estará con su madre.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EYARBELLY CAROLINA CARRERO GONZALEZ, identificada en autos, y en beneficio del niño de autos, para lo cual se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a realizar los trámites correspondientes. Igualmente, se insta a la mencionada Defensoria Pública, a consignar copia de la partida de nacimiento del referido niño. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
EMDD/yg.-
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