REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002023

SOLICITANTES: JOSÉ CLEMENTE TORO FERRER Y YOLANDA ANTONIA SILVA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.535.580 y 12.822.534 respectivamente y domiciliados en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Jadimar Marval Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.458.

Se inició este Asunto con ocasión a Solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE TORO FERRER Y YOLANDA ANTONIA SILVA FERRER, identificados en autos, asistidos por la Abogada Jadimar Marval Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.458, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, admitida la misma, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad se presentaron los mencionados ciudadanos asistidos de la precitada Abogada, informándose la finalidad de la misma, y de seguidas el ciudadano José Clemente Toro Ferrer expuso : “ En este acto desisto de este procedimiento, y solicito que se devuelvan los documentos originales cursantes en autos previa su certificación, cuyas copias consigno en esta Audiencia. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana Yolanda Antonia Silva Ferrer, quien señaló: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi cónyuge, en desistir de este procedimiento. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por los solicitantes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos José Clemente Toro Ferrer y Yolanda Antonia Silva Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.535.580 y 12.822.534 respectivamente, asistidos por la Abogada Jadimar Marval Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.458, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,

Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) dias del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.