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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 23 de enero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-002023
 
 SOLICITANTES: JOSÉ CLEMENTE TORO FERRER Y YOLANDA ANTONIA SILVA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.535.580 y 12.822.534 respectivamente y domiciliados  en  el  Municipio García  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Jadimar Marval Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.458.
 
 Se inició este Asunto  con ocasión a Solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE TORO FERRER Y YOLANDA ANTONIA SILVA FERRER, identificados en autos, asistidos por la Abogada Jadimar Marval Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.458, mediante la cual ocurren ante esta  autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, admitida la misma, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad se presentaron los mencionados ciudadanos  asistidos  de la precitada  Abogada, informándose la finalidad de la misma, y  de seguidas el ciudadano José Clemente Toro Ferrer  expuso : “ En este acto desisto de este procedimiento, y solicito que se devuelvan los documentos originales cursantes en autos previa su certificación, cuyas copias consigno en esta Audiencia. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana Yolanda Antonia Silva Ferrer,    quien señaló:  “Estoy de acuerdo con  lo manifestado por mi cónyuge, en desistir de este procedimiento.  Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por los solicitantes,  esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por  los ciudadanos José Clemente Toro Ferrer y Yolanda Antonia Silva Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.535.580 y 12.822.534 respectivamente, asistidos por la Abogada Jadimar Marval Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.458,  de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Así se Decide,
 
 Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) dias del mes de enero  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
 
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