REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-002001
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ALBA ROCIO COTUA DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.035.480, asistida por el Abogado Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como CARGA FAMILIAR de su cónyuge RAMDOL ALBERTO HERNÁNDEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.941.643 quien compareció ante este Despacho y ratificó lo manifestado por precitada ciudadana, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los ciudadanos ALBA ROCIO COTUA DUN y RAMDOL ALBERTO HERNÁNDEZ TIAMO, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos, toda vez que se evidenció que el ciudadano RAMDOL ALBERTO HERNÁNDEZ TIAMO, se ha encargado conjuntamente con su cónyuge y madre del precitado niño, de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado pequeño. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ALBA ROCIO COTUA DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.035.480, asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMDOL ALBERTO HERNÁNDEZ TIAMO. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.941.643 al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidos (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán.
Siendo las 2:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. María Teresa Millán.
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