REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 16 de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000669
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 10.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos Mario Alexander Peláez Blondell, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.980.461, asistido por la Abogada Besaida Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571 y LINDA INFANTINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.845.456, asistida por la Abogada Adriana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.695 lograron un ACUERDO PROVISIONAL de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ La madre podrá compartir con sus hijos fines de semanas alternos iniciando este fin de semana 10.01.2014 para lo cual el padre los llevará al hogar materno a la salida del colegio de los hijos y los buscará en el mismo lugar, asimismo durante todas las semanas la madre podrá compartir con los niños desde el lunes hasta el miércoles con pernocta incluida lunes y martes en el hogar materno, y el padre se compromete todos los días que se encuentren los hermanos con la madre a buscarlos y llevarlos al colegio, y de igual manera retirarlos a la salida del colegio y llevarlos a casa de la madre. Cuando le corresponda al padre compartir con los niños el fin de semana, los llevará al hogar materno el lunes a la salida del colegio. Asimismo acordaron mantener comunicación sólo en relación a sus hijos, por medio de mensajes de textos, utilizando términos respetuosos, y comunicarse cualquier imprevisto que se presentare en la ejecución de este acuerdo a través de sus teléfonos celulares. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PROVISIONAL suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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