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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  15  de enero  de Dos Mil Catorce
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000502
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  08.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos DIEGO DEIVINSON SALAZAR, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-14.221.975,  y  YELITZA DEL CARMEN LIZARDO FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº  V-13.294.079, lograron un Acuerdo de   RESPONSABILIDAD   DE CRIANZA (CUSTODIA)   en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,   el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre ejercerá la custodia de su hija y la progenitora podrá compartir con  la niña  con un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, previo acuerdo entre los progenitores y tomando en consideración la opinión de la hija así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar. Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 359 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
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