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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  15 de enero  de Dos Mil Catorce
 203º y 154º
 ASUNTO: OH03-S-2006-000260
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  09.01.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos WUILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ VALDIVIEZO y ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad,  titulares  de las cédulas de identidad Nrosº 13.541.049 y 14.840.180 respectivamente, lograron un Acuerdo de   CUMPLIMIENTO  DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ GUILARTE, expuso: “ Informo al Tribunal que en relación al Régimen de Convivencia Familiar ya se ha solventado esta situación y el niño ha compartido con su padre,  lo he llevado a consulta Psicológica para que mejore la convivencia entre nosotros con nuestro hijo, y los resultados han sido positivos, aunque es recomendable que acudamos los padres  a dichas orientaciones psicológicas.  En cuanto a la Obligación de Manutención, señalo que a la fecha tomando en consideración el cálculo realizado por la Oficina de Contabilidad del Tribunal y los depósitos presentados por el padre, se adeuda la mensualidad actual de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 357, 00) BOLIVARES, desde agosto 2012 hasta junio 2013, tiempo durante el cual el padre estuvo desempleado, para lo cual pido se realice un recálculo de dicha deuda más los intereses generados por ese lapso y de igual manera señalo que el padre a partir del 16.07.2013 hasta  31.12.2013 retomó el pago de la manutención por CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 436,00) para cancelar la mensualidad y amortizar parte de la deuda pendiente, por lo que a los fines de tener certeza solicito que se tome en consideración estos últimos pagos y poder conocer con exactitud el monto actual de la deuda  tanto de la mensualidad  y otros gastos,  tomando en cuenta el cálculo que hizo el Tribunal de la facturas por diversos gastos que hicimos ambos padres, además aprovecho de informar que el padre cumplió con el obsequio navideño y vestuario de diciembre de nuestro hijo, y  que intentaré una revisión de la Obligación  de Manutención, y si el padre está de acuerdo que se HOMOLOGUE lo aquí señalado. Es Todo” De igual manera el ciudadano  WUILLIAMS   RAFAEL  HERNANDEZ   VALDIVIEZO  señaló: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por la madre de mi hijo y en relación a la revisión  de la obligación de manutención mi abogado me ha explicado que debe hacerse por un nuevo expediente, y estoy de acuerdo en que se Homologue lo señalado en esta Audiencia. Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
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