REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002372
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, Abg. Maria Quilarque, por requerimiento de los ciudadanos Mirla Josefina Marrero Méndez y Edgar Iván Rondon Villalonga, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.932.843 y V-3.551.569, respectivamente, en beneficio de los Adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: La madre de los adolescentes los visitará en la residencia de ellos, todos los fines de semana hasta el mes de Febrero del año 2014. Posteriormente, cada quince (15) días. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Navideñas, Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los ciudadanos antes identificados. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Merlyn prieto Velásquez
LMV/mg