REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OH04-X-2014-000003
Revisadas como han sido las actas del presente asunto relativo de demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el ciudadano Trino Alberto Hernández Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.400.665, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Abogada Maria Celeste de Castro, contra de la ciudadana Wuberledis Del Valle Puerta Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.967.442; y vista la solicitud realizada por la parte actora en el escrito inicial sobre el decreto de una medida preventiva de prohibición de salida del estado a los niños de auto. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente: Según lo indicado por el demandante la madre de la niña antes mencionada, ciudadana Wuberledis Del Valle Puerta Herrera, amenaza con llevársela fuera de la isla, al estado Zulia, y dejarla en casa de su familia. Expone el demandante “esto me parece terrible, ya que mis hijos están viviendo conmigo y a mi no me estorban, por el contrario yo quiero que ellos continúen viviendo conmigo, y si no viven conmigo, con su madre, los niños tiene que criarse con sus padres y no se puede dejar en manos de otras personas la crianza de los hijos, y mucho menos separar a los hermanos”. En razón de ello y por cuanto el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”

En consecuencia esta jueza del Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En tal sentido se ordena oficiar a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez