REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002346

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano, Jairo R Marcano H, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.425.332, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, suscrito por los ciudadanos FRANK JOSE MILLAN MARIN Y NIEVIS MARGARET ALFONZO VÁSQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.146.607 y V-14.220.959 respectivamente, a favor sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: el padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 446,00) quincenales, lo que sumará la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 892, 00) mensuales, en deposito bancario en la cuenta Nº 0191-0161-45-1100015744, del Banco Nacional de Crédito. Segundo: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación y un bono de navidad. Régimen de Convivencia Familiar: Tercero: el régimen de convivencia familiar que se le otorga al padre es amplio, respetando el padre los horarios de descanso, educación, recreación, actividades culturales y deportivas, el padre garantizará los derechos y deberes que asisten a sus hijos, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y debe comunicar con anticipación a la madre si se presentare algún inconveniente. … En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo excepto las cláusulas Segundo y Cuarto del mismo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, se acuerda oficiar a la Defensoría antes mencionada, a los fines de que se sirva aclarar sobre los particulares segundo y cuarto del acta de fecha 02-12-2013 levanta por ese organismo relacionado a los adolescentes niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y una vez recibida dicha aclaratoria este Tribunal proveerá lo conducente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Merlyn Prieto Velásquez