REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000098
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publico Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSE VELASQUEZ MAESTRE Y LORENA ALEXANDRA DELGADO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.941.552 y V-16.523.947 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien residirá con su padre en la dirección señalada, en los siguientes términos: El presente acuerdo, es con ocasión del viaje que realizará la ciudadana LORENA ALEXANDRA DELGADO CARDENAS a chile, en principio su estadía será por seis (06) meses, tiempo en el cual el niño estará viviendo con su padre, estableciendo las Instituciones Familiares de la siguientes manera “…PRIMERO: Mientras la madre no esta en el país, el padre asumirá la obligación de Manutención de su hijo, dejando constancia que si el niño viaja a Chile con su madre, ya sea en vacaciones o para permanecer con ella en ese país, es la madre quien asumirá toda la Obligación de Manutención. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de todos los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. TERCERO: Los padres se comprometen en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: Los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El niño hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien residirá con su padre en la dirección señalada por el. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto. TERCERO: Vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres fijan un Régimen de Convivencia Familiar Internacional en el cual el niño podrá pasar vacaciones en Chile con su madre, en los mese de Julio, Agosto, Septiembre y Diciembre, para lo cual el padre esta plenamente de acuerdo en ello, así mismo, la madre autoriza a que el niño hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” viaje con su padre fuera de Republica de Bolivariana de Venezuela, ya que el niño tiene sus abuelos paternos y maternos fuera del país y el niño necesita tener contacto con ellos, así como con la familia extendida de ambos progenitores. Este acuerdo es con la finalidad de dar cumplimiento cabal a lo señalado en la LOPNNA y que el niño tenga contacto con su familia tal y como lo señala el articulo 385 y 388 de la mencionada Ley. Ambos padres se comprometen a tener contacto entre ellos para establecer las fechas exactas de los viajes. Las cuales no se pueden establecer en estos momentos por que es público y notorio, el problema que hay con los pasajes aéreos, tanto para salir de la isla, como para salir del país…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Asimismo, se les exhorta a dar cabal cumplimiento a la normativa para viaje contenido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/Yjlr-*
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