REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000715

DEMANDANTE: CARMEN ESPITIA VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.192.812 por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

DEMANDADA: JOSE MENDEZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.964.592.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Autorización de Viaje incoado por la ciudadana CARMEN ESPITIA VEGA contra el ciudadano JOSE MENDEZ VARGAS, a favor de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, la cual fue admitida la demanda en fecha 05.12.2013, ordenándose la notificación del demandado. En fecha 12.12.2013 la parte actora solicitó se decretará medida preventiva de viaje para la adolescente de autos, en virtud de la realización en Republica Dominicana de exámenes médicos. En fecha 13.12.2013 se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de la adolescente JOSELINE MENDEZ, para el día 17.12.2013, fecha en la cual compareció y ejerció su derecho a opinar y ser oída y expuso su situación en cuanto la necesidad de viajar. En fecha 17.12.2013 se acordó medida preventiva de Autorización de Viaje a la adolescente de autos, a la Republica Dominicana entre las fechas 29.12.2013 hasta el día 05.01.2014. Posteriormente en fecha 13.01.2014 compareció ante este despacho la Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público quien notificó al Tribunal que la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” no pudo viajar en la fecha prevista por lo que DESISTE de dicho procedimiento. Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 16.01.2014 y Así se declara.




DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana CARMEN ESPITIA VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.192.812 contra el ciudadano JOSE MENDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.964.592, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto