REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000493

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 23/01/2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANDER ALEXIS GARCÍA MARTINEZ, e ISABEL TERESA GONZALEZ MORENO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 5.526.080 y V-5.575.461 respectivamente, llegaron a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”: La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia del adolescente será ejercida por el padre. En relación a la obligación de manutención en virtud de que la madre no tiene ingresos ya que no tiene trabajo, el padre asumirá el pago de los gastos para la crianza de su hijo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que se trata de un adolescente será amplio, pudiendo la madre convivir con su hijo en cualquier momento, y cuando su hijo lo quiera, debiendo el padre procurar el acercamiento telefónico y personal con la madre ya sea en su lugar de residencia u otro lugar que a bien tenga a escoger, es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANDER ALEXIS GARCÍA MARTINEZ, e ISABEL TERESA GONZALEZ MORENO identificados en autos, de Instituciones Familiares a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto