REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000088

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián, Municipio Gaspar Marcano de este Estado, suscrito por los ciudadanos: JAVIER JOSE VASQUEZ BLANCO y RAISA DEL VALLE ROJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.362.857 y V-16.545.131 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …”El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs..1.000), mensuales los cuales cancelará quinientos bolívares (Bs. 500), quincenalmente, e igualmente el padre manifestó que le pasara su cesta ticket mensualmente a su hijo. La madre manifestò que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto, en cuanto al bono de septiembre el padre manifestó que se encargará de los útiles. La madre manifestó que se encargará de los uniformes y en relación al bono de fin de año, el padre manifestó que se encargara de la ropa y la madre de los juguetes, dichas cantidades serán canceladas quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 1750433940072451727 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora del niño. El padre se comprometió asimismo con el 50% de los gastos médicos, recreación y vestuario….” Régimen de Convivencia Familiar: …”Las partes acordaron que el padre compartirá con su hijo los fines de semana, lo buscará en casa de la ciudadana Reisa del Valle Rojas Mata a las 5:00 p.m. y lo regresará el domingo en casa de la ciudadana antes mencionada a las 10:00 a.m....” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Homologa en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,

Abg Merlyn Prieto Velásquez
LMV/em