REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO : OH04-X-2014-000013

Revisadas como han sido las actas del asunto OP02-V-2013-000376, relativo a demanda de Régimen de Convivencia Familiar, así como los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS RAMON MALAVER MORAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.932.984, en beneficio de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistido por el abogado David Hidalgo, Defensor Público Suplente Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana BELEN CAROLINA FERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.369.521; y vista la solicitud realizada por la parte actora en diligencia de fecha 23-01-2014, sobre el decreto de una medida preventiva de prohibición de salida, tanto del estado como del País de la niña de auto. Al respecto, este Tribunal observa el artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”

En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considerando que el demandante solicitó medida de prohibición de salida del estado y del país, esta Juzgadora por lo antes expuesto considera procedente tal petición, tal y como lo contempla la norma antes transcrita, con el propósito de asegurar que no quede ilusoria la ejecución del fallo que ha de dictarse en el asunto principal; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAIS de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En tal sentido se ordena oficiar a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/as