REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001577
MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano RAMIRO FERNANDO TORRES CANTILLO, Colombiano, titular del pasaporte N° FB384089, asistido de la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la RECTIFICACION de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en cuanto al apellido del padre y el numero de cedula del mismo, ya que se colocó como segundo apellido paterno CANTILEO siendo lo correcto CANTILLO así como también se le asignó un numero de cedula venezolana, cuando lo correcto es que tiene nacionalidad Colombiana y es titular del pasaporte N° FB384089, para lo cual acompañó copia del respectivo pasaporte, así como del acta de nacimiento y respuesta del Servicio Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería en la cual se indico a quien corresponde el numero de cedula que aparece en la partida cuya rectificación se solicita que resultó ser distinta al solicitante y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana, toda vez que la misma acredito ser titular del pasaporte Colombiano N° FB383765 y ASI SE DECLARA.
Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RAMIRO FERNANDO TORRES CANTILLO, Colombiano, titular del pasaporte N° FB384089, asistido de la Abg. María Celeste de Castro, Defensor Público Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se ordena se ESTAMPE en el acta de nacimiento de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”: la respectiva nota marginal en el sentido que donde dice: CANTILEO deberá decir CANTILLO; donde dice Cédula de Identidad Numero: V-13.403.767 deberá decir Pasaporte Numero: FB384089 y donde dice: nacionalidad venezolana, debe decir: nacionalidad Colombiana, para lo cual se ordena librar los respectivos Oficios al Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del estado Nueva Esparta a los fines de que se coloque la debida nota marginal en los términos antes señalados. Así se Decide.
Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficio a la autoridades correspondientes, según lo contemplado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 145 de Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez La Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
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