REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de enero de 2013
203° Y 154°

EXPEDIENTE: Q-0849-13.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 9 de enero de 2014, por los apoderados judiciales de la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta (Corposalud), abogados OMAR JOSÉ GUTIERREZ CASTILLO y BEATRIZ ELENA PACHECO DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 41.266 y 54.263, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo I del escrito de pruebas, la representación judicial de la parte querellada expone “…Invoco y reproduzco a favor de mi representada, Corporación de Salud del estado Nueva Esparta (CORPOSALUD), el merito favorable que se desprende de los autos…omisis”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, marcadas con las letras “A” y “B”, y consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO


La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

















Exp. Nº Q-0849-13
HBF/jmsb/cesar