REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000464
UNICO ACTO RECONCILIATORIO
En el día de hoy, nueve de enero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano Wilmen José Rivas Mata, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 6.221.437 contra la ciudadana Rosa Elena Ernandez Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.172. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron la ciudadana Rosa Elena Ernandez Velasquez, con sus abogados asistentes Maryelyn Castellano y Carlos Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.501 y 206.956; se deja constancia que la parte actora, ciudadano Wilmen José Rivas Mata, plenamente identificado, no compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa alguna que justificara la inasistencia por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el proceso y terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La parte demandada
y sus abogados asistentes
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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