REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002356

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrito por los ciudadanos: DANIEL DAVID MARTINEZ LEON y JAQUELIN DEL VALLE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.788 y V-16.827.641 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) “ CUARTO: Se acordó que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) durante este periodo escolar de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por el padre el ciudadano DANIEL DAVID MARTINEZ LEON.”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la citada Ley Orgánica. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
.La Jueza,


Fanny Luz Márquez

La Secretaría,

Abg. Yiseida Mora Lamus
Abg. Maria José Díaz
FLM/em