REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002342
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. Delia Gonzalez, por requerimiento de los ciudadanos Yorvis Olegario Caraballo Caraballo y Daixirys Joseli Hernández Martínez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.922.665 y 17.846.153, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) quincenales, MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.400,00) mensuales. Segundo: Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Tercero: Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50%. Régimen de Convivencia Familiar: Los días sábado de cada semana, la madre entrega el niño al padre, a las 10:00a.m, para compartir con el en presencia de su madre hasta las 12:00p.m. Van a compartir con su hermana hasta que el niño se adapte al padre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Yiseida Mora Lamus
FLM/mg
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