REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000483
INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, treinta de enero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano Manuel Felipe Flores Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.697.680 contra el ciudadano DIONISIO RAFAEL QUIJADA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.304.103, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia que comparecieron al acto. Seguidamente, esta Juzgadora pasa a sustanciar de oficio las pruebas cursantes en autos: el acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el acta de defunción de su madre Yuraida del Carmen Cabello y las tres actas firmadas ante la Fiscalía del Ministerio Público a los folios 7, 8 y 9 del presente asunto, esta Jueza las admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena realizar un Informe Psico-Social por parte del Equipo Multidisciplinario en el lugar de habitación del ciudadano Manuel Felipe Flores Barreto. El ciudadano Manuel Felipe Flores Barreto expone: solicito la Custodia Provisional de (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y que se me de una constancia acordando mi solicitud. Es todo. El ciudadano DIONISIO RAFAEL QUIJADA ORDAZ expone: estoy de acuerdo en cederle la custodia de mi hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano Manuel Felipe Flores Barreto quien se ha ocupado de cuidar a (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) desde que tenía tres años. Es todo. Se deja constancia que se encuentra presente el adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a quien se le garantizó su derecho de opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley especial. Ahora bien, respecto a la Medida solicitada se acuerda en conformidad, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Custodia como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano Manuel Felipe Flores Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.697.680, quien lo representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Manuel Felipe Flores Barreto será su REPRESENTANTE LEGAL tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas; asimismo, podrá viajar con el referido adolescente dentro del País sin necesidad de ninguna otra autorización por escrito. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se prolonga la Fase de Sustanciación y este Tribunal fijará nueva oportunidad, una vez conste en autos el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario indicado precedentemente. Se ordena librar oficio. Se cierra el presente acto, dejando constancia que no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto se encuentra celebrándose audiencia con la Jueza de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

FANNY LUZ MÁRQUEZ.


EL CIUDADANO
MANUEL FELIPE FLORES BARRETO

EL CIUDADANO
DIONISIO RAFAEL QUIJADA ORDAZ

El ADOLESCENTE
MAIKO RAFAEL QUIJADA

LA SECRETARIA,

YISEIDA MORA LAMUS