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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de enero de dos mil catorce
 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-V-2013-000008
 INICIO DE SUSTANCIACIÓN
 
 En el día de hoy, treinta de enero de dos mil catorce, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación en el presente asunto con ocasión al juicio de Filiación  interpuesto por la ciudadana Zugenis Jackeline Marval Pulgar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.111.898, asistida por la Fiscalía del Ministerio Publico contra el ciudadano Francisco Javier Rosas Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.295.512. Se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Zugenis Jackeline Marval Pulgar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.111.898 contra el ciudadano Francisco Javier Rosas Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.295.512, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 
 
 Fanny Luz Márquez
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 Yiseida mora Lamus
 
 
 
 
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