REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000573
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintiocho de enero de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Custodia incoada por el ciudadano EDWIN JOSE MARIN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.991, debidamente asistido por la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la ciudadana CECILIA MARGARITA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.550.743, a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de las partes tanto actora como demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EDWIN JOSE MARIN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.991, debidamente asistido por la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la ciudadana CECILIA MARGARITA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.550.743, a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez M. La Defensa Pública,

La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus