REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002207
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.

En el día de hoy, veintiocho de enero de dos mil catorce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Deyanira del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.034, actuando en su propio nombre y representación y en representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Defensor Público Tercero de este estado para que se les declare Herederos Universales de quien en vida fuera Hernán José Gil, titular de la cédula de identidad No.13.729.546, su esposo y el padre de sus hijos y falleció en Porlamar el 15 de octubre de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la parte interesada ciudadana Deyanira del Valle González, compareció al acto, con sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los testigos, ciudadanas Oscarina del Valle Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.551.562 y Marilyn del Valle Alvarez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.815.795, respectivamente y el Defensor Público Tercero de este estado. Se deja constancia que se le garantizó a los adolescentes y al niño, su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a la ciudadana Deyanira del Valle González, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos, pido que se evacuen las testimoniales de ley e invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanas Oscarina del Valle Rodríguez y Marilyn del Valle Alvarez, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Oscarina del Valle Rodríguez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Hernán José Gil? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que Hernán José Gil falleció en fecha 15 de octubre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce a la solicitante y a sus hijos y sabe que ella era su esposa y esos eran sus hijos?. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Marilyn del Valle Alvarez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Hernán José Gil? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que Hernán José Gil falleció en fecha 15 de octubre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce a la solicitante y a sus hijos y sabe que ella era su esposa y esos eran sus hijos?. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, las cedulas de sus hijos, partidas de nacimiento de sus hijos; acta de defunción de Hernán José Gil y acta de matrimonio, respectivamente, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus hijos; el vinculo matrimonial y la defunción del de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Deyanira del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.034, actuando en su propio nombre y representación y en representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Defensor Público Tercero de este estado. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Hernán José Gil, titular de la cédula de identidad No.13.729.546 y falleció en Porlamar el 15 de octubre de 2013, a la ciudadana Deyanira del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.034 y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Solicitante



El Defensor Público Tercero




Los Testigos,
La Secretaria



Yiseida Mora Lamus