REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000089
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por la Defensora del Municipio Marcano de este estado, Yudmaxli Cruz Torcatt, por requerimiento de los ciudadanos Wilfredo José Mata Guzmán y Mariana del Valle Díaz Marín, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V- 20.537.585 y V-20.538.090, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales cancelara TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. Segundo: En cuanto al bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encargara del uniforme escolar. La madre manifiesta que se encargara de los útiles. Tercero: En cuanto al bono de fin de año: El padre manifiesta que se encargara del juguete. La madre manifiesta que se encargara de la ropa. Las cantidades de dinero serán depositadas, en la cuenta de ahorro Nº 01020533630100000473, del Banco Venezuela a nombre de Jaidys del Carmen Marín de Díaz. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el cincuenta por ciento 50% de los gastos. La madre manifiesta que se compromete con el otro cincuenta por ciento de estos gastos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Yiseida Mora Lamus

FLM/mg