REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001886
En el día de hoy, veintisiete de enero de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por el ciudadano Yovanny José Salamanca Hernández y Nuris del Carmen Guzman Guevara, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.939.923 y 17.653.519, respectivamente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que los solicitantes no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desierto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de los solicitantes sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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