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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés de enero de dos mil catorce
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000600
 INICIO DE MEDIACIÓN
 
 En el día de hoy, veintitrés de enero de dos mil catorce, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Revisión de la Custodia interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Mishlin Tawil contra el ciudadano Juan Carlos Piñango Anderson, en beneficio de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Se deja constancia que comparecieron al acto. Asimismo, compareció la Fiscal Octava del Ministerio público. Se logró un acuerdo que se regirá por los siguientes términos: El ciudadano Juan Carlos Piñango Anderson cede la custodia permanente de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana Mishlin Tawil y queda establecida la residencia permanente de la niña en el estado Nueva Esparta; se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre buscará a la niña en el Colegio Instituto Martin Lutero todos los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 9:00 p.m.; las vacaciones de carnaval, semana santa, y fiestas decembrinas se compartirán de manera alterna para cada uno de los progenitores; las vacaciones de agosto se compartirán de por mitad para cada uno de los progenitores; el día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre; cualquier cambio que alguno de los padres quieran realizar en sus visitas por alguno motivo, se lo notificaran previamente. Ninguno de los padres puede tomar decisiones unilaterales respecto a la niña. Se le garantizó a la niña su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. En este estado, visto el acuerdo establecido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niña, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado respecto a lo homologado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 Fanny Luz Márquez
 
 El ciudadano
 Juan Carlos Piñango Anderson
 La ciudadana
 Mishlin Tawil
 La Fiscal Octava del Ministerio Público
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Yiseida Mora Lamus.
 
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