REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002191
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, veintiuno de enero de dos mil catorce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Julián José González Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.307.239, a favor de su hijo el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la Fiscalía del Ministerio Público para que se declare Curador Ad Hoc de su hijo, a la ciudadana Nancy Coromoto Rodríguez Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.647.807, en virtud que próximamente contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, asistido de la Fiscalía y la ciudadana Nancy Coromoto Rodríguez Albornoz, todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra al ciudadano Julián José González Salazar, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hijo y mío propio a fin que se declare como Curadora Ad Hoc a la ciudadana Nancy Coromoto Rodríguez Albornoz por cuanto próximamente contraeré matrimonio. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Nancy Coromoto Rodríguez Albornoz, plenamente identificado, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curadora Ad Hoc de (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Nancy Coromoto Rodríguez Albornoz, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres la premien y si no que os la demanden”. Queda usted impuesta del cargo. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Julián José González Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.307.239, a favor de su hijo el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, se designa Curadora Ad Hoc del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana Nancy Coromoto Rodríguez Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.647.807. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Julián José González Salazar,
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público,
La ciudadana
Nancy Coromoto Rodríguez Albornoz,
El Adolescente,
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus.
|