REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000033
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos; WILMER RAFAEL VELASQUEZ FERMIN y KARINA DEL CARMEN JIMENEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.668.271 y V-19.495.071 respectivamente, en beneficio de su hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual una amiga de la madre buscara a los niños en el hogar paterno los días sábados a las nueve (09:00 a.m.) y los retornará el mismo día a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde, señalando que los niños por ahora no podrán pernoctar con la mama porque ella no tiene condiciones en el hogar donde vive. Segundo: Vacaciones los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padre se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos”. Responsabilidad de Crianza (Custodia); Los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), vivirán con su padre en la dirección indicada por el. “Obligación de Manutención: “Primero: La ciudadana Karina del Carmen Jiménez Zapata ya identificada no posee empleo, pero tan pronto este trabajando, depositará en una cuenta que ordenará aperturar el Tribunal a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.) mensuales, depositados en dos partes los primeros cinco días de la quincena, se solicita así mismo que se autorice al padre a retirar de la cuenta sin limite de tiempo ni de cantidad. Segundo: En torno a los gastos navideños los padres se comprometen a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, previa presentación de facturas. Tercero: Los padres se comprometen en el mes de septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: Los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud. ”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 518 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del referido ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/zvv
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