REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002015
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
En el día de hoy, veinte de enero de dos mil catorce, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.564, asistido por el abogado Rommer Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.217, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos HENRY RAFAEL, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el primero mayor de edad y adolescentes las dos últimas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.690.520, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados Herederos Universales de quien en vida fuera CARMEN SUSANA SALGADO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 12.224.680 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 8 de agosto de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron el solicitante, su abogado asistente, sus dos hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y las testigos. Se deja constancia que se le garantizó a las adolescentes, su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos, pido que se evacuen las testimoniales de ley e invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanas Patricia Arias, titular de la cédula de identidad No. 6.966.473 y Amabelys Rojas, titular de la cédula de identidad No. 9.305.178, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Patricia Arias, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a CARMEN SUSANA SALGADO, al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET y a sus hijos HENRY RAFAEL, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que CARMEN SUSANA SALGADO, falleció en fecha 8 de agosto de 2013 en el Centro de salud Dr. José Francisco Marjal de San Pedro de Coche, Isla de Coche del estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente le consta que el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET y sus hijos HENRY RAFAEL, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)son los Únicos y Universales Herederos de CARMEN SUSANA SALGADO? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Amabelys Rojas, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a CARMEN SUSANA SALGADO, al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET y a sus hijos HENRY RAFAEL, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que CARMEN SUSANA SALGADO, falleció en fecha 8 de agosto de 2013 en el Centro de salud Dr. José Francisco Marjal de San Pedro de Coche, Isla de Coche del estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente le consta que el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET y sus hijos HENRY RAFAEL, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) son los Únicos y Universales Herederos de CARMEN SUSANA SALGADO? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que el solicitante adjuntó a su solicitud, las cedulas de sus hijos, partidas de nacimiento de sus hijos; acta de defunción de CARMEN SUSANA SALGADO y acta de concubinato, respectivamente, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y sus hijos; el vinculo concubinario con el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET y la defunción de la de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.564, asistido por el abogado Rommer Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.217, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos HENRY RAFAEL, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el primero mayor de edad y adolescentes las dos últimas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.690.520, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era CARMEN SUSANA SALGADO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 12.224.680 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 8 de agosto de 2013, al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.564 y a sus hijos, HENRY RAFAEL, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el primero mayor de edad y adolescentes las dos últimas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.690.520, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El Solicitante
El abogado asistente,
Las Testigos,
La Secretaria
Yiseida Mora Lamus
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