REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000500
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, dieciséis de enero de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Ylving Andreina Martínez de Mújica, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.112.867, en representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de Protección contra el ciudadano Edwin José Mújica, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.232.013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, habiéndose constatado la presencia de la parte demandada, ciudadano Edwin José Mújica, ya identificado y del Defensor Público Quinto de Protección. Se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandante, ciudadana Ylving Andreina Martínez de Mújica, ni por si ni por medio de apoderado y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que esta Jueza esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Ylving Andreina Martínez de Mújica, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.112.867, en representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de Protección contra el ciudadano Edwin José Mújica, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.232.013 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Ahora bien, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 23 de octubre de 2013 y participada a la empresa Pronto Express según oficio No. 5362-13 sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado y como quiera que esta jueza está a la espera del cheque de gerencia una vez que conste en autos el recibido del mismo, se librará un nuevo oficio a dicha Empresa para que reciba nuevamente la cantidad de dinero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La parte demandada,

El Defensor Público Quinto
LA SECRETARIA,
Yiseida Mora Lamus