REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002328
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, dieciséis de enero de dos mil catorce, siendo las 11:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Dilia Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.438.976, en representación propia y de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y los ciudadanos Naidel José, Benigno Rafael, Pedro Celestino, Diliana Margarita, Jean Carlos, Eudis Adan, Diana Carolina y Yeimisont José Salazar Salazar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 28.189.992, V-20.347.646, V-16.546.379, V-13.773.570, V-13.772.510, V-18.581.895, V-17.899.092, V-20.112.036 y V-26.164.928, respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Publica este estado, mediante la cual ocurre para solicitar se le declare a su persona y a sus hijos como Herederos Universales de Zenaido José Salazar, quien en vida fue titular de la cedula de identidad No. 4.649.240 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 13 de noviembre de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron la solicitante y los testigos. Se deja constancia que se le garantizó al adolescente, su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a la ciudadana Dilia Margarita Salazar, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos, pido que se evacuen las testimoniales de ley e invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanas Haidee Velasquez, titular de la cédula de identidad No. 11.142.598 y Leidymar Lemus, titular de la cédula de identidad No. 21.094.637, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Haidee Velasquez, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Zenaido José Salazar? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que falleció en fecha 13 de noviembre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a los hijos del causante, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y los ciudadanos Naidel José, Benigno Rafael, Pedro Celestino, Diliana Margarita, Jean Carlos, Eudis Adan, Diana Carolina y Yeimisont José Salazar Salazar, respectivamente?. Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si sabe que el causante solo tuvo nueve hijos? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Leidymar Lemus, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Zenaido José Salazar? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que falleció en fecha 13 de noviembre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a los hijos del causante, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y los ciudadanos Naidel José, Benigno Rafael, Pedro Celestino, Diliana Margarita, Jean Carlos, Eudis Adan, Diana Carolina y Yeimisont José Salazar Salazar, respectivamente?. Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si sabe que el causante solo tuvo nueve hijos? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, las cedulas de sus hijos, partidas de nacimiento de sus hijos, a los folios del 7 al 15; acta de defunción de Zenaido José Salazar, al folio 5 y acta de matrimonio al folio 6, respectivamente, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus hijos; el vinculo matrimonial y la defunción del de cujus; y así se establece.
Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Dilia Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.438.976, en representación propia y de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos Naidel José, Benigno Rafael, Pedro Celestino, Diliana Margarita, Jean Carlos, Eudis Adan, Diana Carolina y Yeimisont José Salazar Salazar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 28.189.992, V-20.347.646, V-16.546.379, V-13.773.570, V-13.772.510, V-18.581.895, V-17.899.092, V-20.112.036 y V-26.164.928, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Zenaido José Salazar, quien en vida fue titular de la cedula de identidad No. 4.649.240 quien falleció en fecha 13 de noviembre de 2013 en este estado Nueva Esparta, a la ciudadana Dilia Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.438.976 y a sus hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y los ciudadanos Naidel José, Benigno Rafael, Pedro Celestino, Diliana Margarita, Jean Carlos, Eudis Adan, Diana Carolina y Yeimisont José Salazar Salazar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 28.189.992, V-20.347.646, V-16.546.379, V-13.773.570, V-13.772.510, V-18.581.895, V-17.899.092, V-20.112.036 y V-26.164.928, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Solicitante



La Defensa Pública




Los Testigos,
La Secretaria



Yiseida Mora Lamus