REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000300
INICIO DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, catorce de enero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano José Francisco Estaba Agreda, titular de la cédula de identidad No. 19.585.990 contra la ciudadana Angely Sanicharra, titular de la cédula de identidad No. 26.625.997, en beneficio de su hija. Se deja constancia que el ciudadano José Francisco Estaba Agreda no compareció al acto. No obstante, se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, la ciudadana Angely Sanicharra y el Defensor Público Quinto de este estado. Ahora bien, por cuanto el ciudadano José Francisco Estaba Agreda, plenamente identificado en autos, no compareció al acto sin causa que justificara su incomparecencia, es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano José Francisco Estaba Agreda, titular de la cédula de identidad No. 19.585.990 contra la ciudadana Angely Sanicharra, titular de la cédula de identidad No. 26.625.997, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza



Fanny Luz Márquez

El Defensor Público Quinto


La ciudadana
Angely Sanicharra


La Fiscal Octava del Ministerio Público



La Secretaria,



Yiseida mora Lamus