REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000706
INICIO DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, catorce de enero de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación en el presente asunto con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Haroldine Yensyn García Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.005.914, a favor de sus hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) contra el ciudadano Wuilliam Alexander Urbaneja Valdivieso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.885.939. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado y sin causa justificada alguno, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Haroldine Yensyn García Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.005.914, a favor de sus hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) contra el ciudadano Wuilliam Alexander Urbaneja Valdivieso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.885.939 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza



Fanny Luz Márquez



La Secretaria,



Yiseida Mora Lamus