REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-001359
SOLICITANTES: Andy Gómez y Frank Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.847.659 y 19.585.776.
MOTIVO: Custodia y Régimen de Convivencia Familiar.
ENTREVISTA
En el día de hoy, trece de enero de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Custodia y Régimen de Convivencia Familiar homologado en el presente asunto a favor de la niña Franllelys del Valle. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció la ciudadana Andy Gómez, madre de la niña y el progenitor ciudadano Frank Martínez, quien manifestó que van a llegar a un acuerdo: el padre entregará la custodia de la niña a su madre y la entregará esta misma tarde. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar la madre entregará la niña en la casa del ciudadano Frank Martínez todos los viernes cerca de las 6:00p.m. y la irá a buscar los días domingos a las 6:00p.m. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana Andy Gómez
El ciudadano Frank Martínez,
LA SECRETARIA,
Yiseida Mora Lamus
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