REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002338
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana, Juana Hernández de Rivera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, suscrito por los ciudadanos OSCAR MANUEL PERNIA PULIDO Y YIRMA MAGDALENA CARRIÓN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.123.076 y V-14.086.938 respectivamente, a favor su hijo (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Las partes que acuerda: Primero: pasarle a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de dos mil (Bs. 2.000) bolívares mensuales distribuidos de la siguiente manera un mil bolívares (Bs. 1.000) el quince (15) y un mil bolívares (Bs. 1.000) el treinta (30). Segundo: pasarle un bono especial de Navidad y fin de años por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000). Tercero: los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres en un 50%. Cuarto: el bono escolar comienzo de las actividades escolares será compartido por ambos padres en un 50% Régimen de Convivencia Familiar: el régimen de convivencia familiar fue acordado de la siguiente manera: “el padre del niño llegará a las 05:00 p.m. en salamanca, sector la Fronda para disfrutar a su hijo en las practicas de confut y luego se lo llevará cundo terminen las practicas del niño a las 07:00 pm, esto es con la autorización de la madre del niño, el padre se lo llevará a donde vive y él pasará el día sábado y domingo. El domingo el padre lo regresará en la casa de la madre a las 07:00 p.m., esto va a ser un viernes, sábado y domingo con el padre del niño y un viernes, sábado y domingo con la madre y viceversa” … En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Marli Luna Luna
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