REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000441
ASUNTO : VP02-S-2008-000441
SENTENCIA Nº 009-14
RESOLUCIÒN Nº 009-14
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 21 de Enero de 2014, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 30-08-1960 de 53 años de edad, de profesión u oficio CHOFER, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.625.600, hijo de NORALINA PARRA y AUDIO TROCONIS, residenciado en el Avenida 10, con calle C, casa C-16, diagonal a Abasto el Remolino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y numero de telefono 0426-564.63.26 (ALDEMAR CUELLO, JEFE).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALA TRIGÉSIMO TERCERA ABG. MEREDITH FERNÁNDEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: OMITIDA a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEL HECHO:
La Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público.
La Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia Preliminar, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscala se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicitó finalmente las medidas dictadas en el presente asunto.
Exposición de la defensa:
La Defensa Privada ABOG. ALBERTO GONZALEZ, defensa del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Niego rechazo y Contradigo el escrito acusatorio presentado por el ministerio publico y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba y hago mía las pruebas a las cuales renuncie la representación fiscal, de igual manera solicito que mi defendido sea trasladado a un centro asistencia ya que el mismo presente tal y como se desprende de la causa problemas en el tórax por cuanto en el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite no se cuentan con las condiciones para velar la salud de mi defendido y de igual manera solicita este defensa se le otorgue una medida cautelar por cuando la actual medida de privación de libertad es desproporciona, así como invoco el pacto de San José de Costa Rica el cual establece que una persona tiene derecho a un juicio justo pero en libertad, de igual manera invoco los artículos 8 y 9 de COOP, por cuanto del análisis del escrito acusatorio se evidencia que no hay fundamentos para el enjuiciamiento oral y publico y así pues le solicito conceda una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad y solicito copia certificada de la presente causa así como de la decisión que tome este tribunal, es todo.”.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 21 de Enero de 2014, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Publico y quiero que se me imponga la pena correspondiente, es todo.” .
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-07-2008, signada por los funcionarios GARCIA COLON MANUEL, CORONA HERNANDEZ BAIRON y MOYETONES REAÑEZ GREGORY adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela;
2. ACTA DE DENUNCIA de fecha 28-07-2008, tomada a la ciudadana MARILU PAZ en la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela;
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2008, tomada a la adolescente MAISIULIS COROMOTO REDONDO PAZ, tomada en la sede de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia;
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2008, tomada a la niña JOSIELI GISEL DE LA ROSA GARCÍA, tomada en la sede de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia;
5. RECONOCIMIENTO MÉDICO, signado con el N° 5494, de fecha 05-08-2008, suscrito por el Médico Forense DR. DOUGLAS DAAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, lo cual encuadra tipificado como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su DEFENSORA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENO al acusado AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Calculándose la pena en abstracto en: DOS AÑOS (02) y SIETE MESES (07) de prisión más las accesorias de ley establecidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial. En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece una pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, quedando la pena en abstracto con la rebaja correspondiente en DOS AÑOS (02) y SIETE MESES (07) de prisión más las accesorias de ley establecidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial; En base a la exposición del acusado, donde admite los hechos acusados, es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de la pena, estableciendo entonces la pena en abstracto en DOS AÑOS (02) y SIETE MESES (07) de prisión.
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de DOS AÑOS (02) y SIETE MESES (07) de prisión.-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, a cumplir la pena de en DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión más las accesoria de ley establecida en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de las ciudadana OMITIDA a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. CUARTO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA de QUINCE (15) charlas o talleres en el MINISTERIO DE LA MUJER (INMUJER) ubicado en la Avenida Prolongación de la Circunvalación-2, Urbanización La California, Diagonal al Supermercado D’Candido, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 19-03-12, mediante Resolución 38-12 mediante oficio N° 961-12. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) COMISIONÁNDOSE AL ACUSADO AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA como CORREO ESPECIAL. ASIMISMO SE ORDENA NOTIFICAR A LA VICTIMA DE AUTOS DEL RESULTADO DE LA PRESENTE AUDIENCIA. SÉPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.
LA JUEZA DE JUICIO ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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