REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001052
ASUNTO : VP02-S-2010-001052
SENTENCIA N° 007-14
RESOLUCION N° 007-14
SENTENCIA CONDENATORIA:
PUNTO PREVIO:
La siguiente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001(caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, fue designada como Jueza Única de Juicio en el Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Zulia; Por ende es necesario conocer de todas las causas que le fueran distribuidos así como también las que se encuentran en el Tribunal Accidental Presidido por la Jueza YAJAIRA PEREZ MEDINA; Es por lo que al encontrarse en ejercicio de las funciones de Jueza de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer tiene el deber de publicar el texto integro de la sentencia en el sistema Juris 2000, que el presente fallo se publico a partir de las audiencias realizadas la Jueza Profesional YAJAIRA PEREZ MEDINA, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de Jueza de Juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de hecho y derecho de la dispositiva de la siguiente manera:
Sobre La Publicidad En El Debate
Conforme al articulo 8 ordinal 7ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 106 Ejusdem, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberán informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.
Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho, y estando presente la víctima el tribunal procedió a informarle de este derecho manifestando ésta que deseaba que el juicio fuese a puertas cerradas.
Apertura del Debate
De acuerdo a la acusación interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público quien expone: “Por todas las razones antes expuestas, solicitamos respetuosamente a este tribunal de Juicio , ordene el enjuiciamiento oral y publico del imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ.”
CAPITULO I
De La Identidad De Las Partes
ACUSADO: FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.523.346, de estado civil casado, profesión u oficio médico, hijo de FRANCISCO MONTERO VALBUENA y BERTA DIAZ, domiciliado en la urbanización Canta Claro, avenida 11d, casa 49d-55, Maracaibo Estado Zulia
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIME FERNANDEZ
FISCALA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA RONDÓN
VICTIMA: MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
CAPITULO II
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Proceso.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 375 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación de preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada o sea celebrado de manera publica, a viva voz la misma manifestó “Quiero que mi Juicio sea a puerta cerrada”, a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público quien expone: “ Esta representación Fiscal se encuentra en este acto con la única finalidad que tiene de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO MONTERO, así como su participación en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Prevista Y Sancionada En El Artículo 39 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA MARTINEZ MAVAREZ a los hechos que motivaron a la ciudadana a formular la denuncia fueron los siguientes en fecha 5 enero 2010 a eso de las 3:30 de la tarde la victima se encontraba en su lugar de trabajo torre LAMA edificio PDVSA oficina 313 ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, cuando recibió unos mensajes del acusado FRANCISCO MONTERO desde su celular móvil la cual era el N° 0414-686.09.52 en la que él decía que ella era una bipolar que la iba a desprestigiar en su ámbito laboral que ella se iba acordar toda la vida de él, es por ello que ella viene padeciendo desde hace mas tres meses desde ocurrieron los hechos en la cual para ese momento él tenia otra pareja y le decía que la señora MARIANA que ella ya estaba vieja que el tenia una jovencita, que además estaba loca, le decía transformista que no servia, que no se cansaría decirlo, situación, que fue presenciada por su propia hija la cual se llama ANA PAOLA MONTERO MARTINEZ, todo esto la ha conllevado de padecer de un daño emocional, ya que con tantas ofensas de índole destructivas es por ello que el Ministerio Público demostrara los modos de proceder que el señor cometió los hechos que ocurrido y tal como señala el articulo 39 “ quien mediante tratos y vejatorios, ofensas, asilamientos, vigilancia permanente y comparaciones constante atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses” llamarla loca bipolar , celulítica, ofensas de índole destructivas llamarla loca que esta vieja, en contra de ella, es por ello que el Ministerio Público promovió que la declaración de la Psicóloga de la Medicatura Forense y el de su hija, ya que son los testigos mas importantes que cuenta el Ministerio Público. Ciudadana Jueza el Ministerio Público traerá a la médico forense y a la testigo, y a la experta del CICPC la cual es la que practico el vaciado del celular de MARIANA una vez que traiga a este Tribunal, solicita el fallo de una sentencia condenatoria y le imponga la pena que le corresponda. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. JAIME FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza esta defensa rechaza los hechos que se le imputa a mi defendido ya que el Ministerio Público señala en la denuncia formulada por la victima una fecha que muestra disvariedad, ya que si se nota dicha denuncia fue formulada el día 05 de Enero del 2012, y el vaciado del celular en la que supuestamente se señala donde recibía los mensajes fue el día 11 de Enero del 2012, también indica que eran enviado por el celular de mi representado en la que señala con el numero 0414-613.99.06, estamos en presencia ciudadana Juez que existe disvariedad en las pruebas promovidas, también cabe destacar que en dicha acta no existe pruebas que señalan que mi defendido era el dueño o propietario de dicho celular, en la experticia del CICPC no arrojo que mi defendido era el dueño de dicho equipo, es por ello ciudadana Juez que hay que señalar varios puntos, primero denuncio el 5 de enero y que el vaciado fue el 11 esto quiere decir que el hecho ocurrido no se le puede atribuir a mi defendido. En la experticia no se demuestra que de quien es el celular, cuando en todo el tiempo mi representado a manifestado que el es el autor de dicho delito. Mi representado es una persona que no esta involucrada es este tipo de escándalo las pruebas no son eficientemente probatorias para demostrar la culpabilidad de mi defendido, es por ello que solicito el sobreseimiento de la presente causa. También me opongo a la declaración de la testigo ANA PAOLA MONTERO ya que si mas no recuerdo el Articulo 19 LOPNNA señala palabras mas palabras menos “el menor no puede ser conducido a declara salvo delitos quien este inmerso es por ello” la defensa solicita y ratifica esta excepción que fue declarada en el la audiencia preliminar y ratificamos la solicitud del sobreseimiento en esta salsa a los hecho que se le imputan a mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Especializada, DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fuera declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo el Juez hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta.
Junto al Libelo Acusatorio La representación fiscal Promovió las siguientes Pruebas:
TESTIMONIALES:
Expertos:
1.- De la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario Experto Profesional II ING. TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maracaibo, donde dejan constancia que practicaron dicha experticia de reconocimiento físico así como realizar vaciado de contenido (mensajes de texto, entrantes y salientes, llamadas entrantes y salientes y directorio telefónico al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, el cual presenta la siguiente descripción: Un (01) teléfono móvil celular, marca motorola, elaborado en material sintético y metal liviano color gris y plateado, modelo W385, serial DEC: 01205343613, serial HEX: 0C51897D, serial: KAUF0073AA, serial FCC ID: IHDT56HC1, presenta una micro-cámara en su parte frontal y una mini pantalla, en su parte interior, se observa teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de liquido, fabricado en china. Una (01) batería de Lithium, marca motorola, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color: Gris y Blanco, modelo: BT50, serial SNN5813A M8F887GCSBEM. LG, fabricada en China. La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. PERITACION: Se desglosan las actividades técnicas científicas realizadas a las evidencias suministradas como incriminadas, haciendo el correspondiente estudio en el orden que se considero conveniente: LLAMADAS RECIBIDAS: No presenta llamadas recibidas. LLAMADAS REALIZADAS (MARCADAS) No presenta llamadas realizadas. LLAMADAS PERDIDAS: No presenta llamadas perdidas. MENSAJE DE TEXTO ENTRANTES: se aprecia la existencia de nueve (09) mensajes, los cuales se describen en la tabla que se muestra a continuacion: (Mensaje:"hora en adelante", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-9906. Fecha:11-01-10, Hora:12:48 p.m.), (Mensaje: "o sea, el mas bello y admirado x todos. Ah, tambien estan, los mensajes que prueban tu acoso a la muchacha y a su familia. No quiero hablar contigo ni siq x texto, d a", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:48 p.m.), (Mensaje: "s popular", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:48 p.m.), (Mensaje: "Tranquila gordita linda, que yo tmbien tngo todos los tuyos. Tu quisiste llegar a este punto, cmo siempre ganas y tienes la razon, vamos a ver qien va a ser ma", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:48 p.m.), (Mensaje: "No mi linda a ti no te va a pasar nada fisicamente, al contrario vas a ser muy popular", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:30 p.m.), (Mensaje: "y admirada por tu belleza", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:22 p.m.), (Mensaje: "Yo t dije muchas veces q en una guerra perderias los 2, pero tu lo quisiste asf. Si lo de fiscalia fuiste tu, prepárate porque no vas a poder con tu fama y popularidad Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:22 p.m.), (Mensaje: "A la guerra", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:22 p.m.), (Mensaje: "Y no te olvides d los videos q pueden haber tuyos, también le pueden interesar a terceros. Cuando se vaa la guerra se va a ganar o a perder, u tu quisiste ir", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:22 p.m.), (Mensaje: "Gracias y toda PCP y PDVSA y van a conocer mas a fondo y vas a ser mas popular de lo q eres. T deseo I mejor de las suertes", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10, Hora: 12:09 p.m.). MENSAJE DE TEXTO BORRADORES: Se aprecia la existencia de cinco (05) mensajes, los cuales se describen en la tabla que se muestra a continuación: (Mensaje: "Me da cosa cntigo pero tu nunca t vas a curar d tu TRASTORNO BIPOLAR, antiguamen" Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06.), (Mensaje: "Ya no hay reparto d herencia porque yo no me he muerto, te fallo la estrategia d in", Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06), (Mensaje: "Dime quien es tu abogado para q se arregle x las buenas con el mió y colorin co" Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06, Fecha: 11-01-10.), (Mensaje: "Tus mecanismos d densa con evasión son arrechisimos pero tienes que entender que con" Nombre: Ender Montero, Tlf. 0414-613-99-06). CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: -Este equipo corresponde a la telefonía Móvil: "Movistar" y tiene activa una línea telefónica con el número 0414-686-09-52. -No presenta registros de llamadas recibidas, realizadas ni perdidas. -Presenta Mensaje (14) mensajes, distribuido de la siguiente manera: Entrantes Nueve (09) y Salientes Cinco (05), -La evidencia en refrenda se aprecia usada y en regular estado de conservación, es todo". Elemento de convicción de carácter técnico que permitió al Ministerio Publico determinar la existencia de los mensajes de texto enviados del teléfono móvil del imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, al teléfono móvil de la victima ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, causándole un daño emocional, contribuyendo a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen los imputados en el proceso.
2.- Del Resultado de la Evaluación Psicológica No. 9700-168-2383 de fecha 20 de abril de 2010, suscrito por el Doctor FREDDY RINCON, en su carácter de Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, por cuanto la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, quien fue la persona que realizo dicha Evaluación, se encuentra de permiso prenatal, practicada a la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, en fecha 18 de enero de 2010, el cual arrojo el siguiente resultado: "En cuanto a la Evaluación Psicológica: La examinada es una adulta de 37 anos de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciar indicadores de organicidad cerebral. Respecto a los indicadores de personalidad, se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, presentando conciencia de su situación actual y pudiendo elaborar juicios de valor en forma pertinentes en relación a eventos de la vida cotidiana. Emocionalmente se trata de una persona insegura, introvertida aunque con tendencias hostiles hacia el medio cuando no actúan correctamente. Además se observo dificultad para involucrarse afectivamente con los demás. En situaciones de angustia reacciona de forma impulsiva lo cual le impide llegar a soluciones satisfactorias. Posee una inadecuada adaptación al medio. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la presente evaluación. Diagnostico: No presenta Enfermedad Mental". Elemento de convicción que adminiculado con el resto de los elementos probatorios obtenidos, demuestra que la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, presenta un estado emocional de angustia e insegura producto de su situación actual, reaccionando de forma impulsiva lo cual le impide llegar a soluciones satisfactorias; evidenciando esta Representante Fiscal que la conducta desplegada por el imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, que le fue imputado formalmente por parte del Ministerio Público.
Testigos:
3- De la denuncia de la propia victima ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, plenamente identificada en la investigación penal, formulada en fecha 08 de enero de 2010, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien manifesto, textualmente lo siguiente: "Vengo a denunciar a mi concubino de nombre FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, con quien tengo 16 anos de relación, por cuanto el dia 05 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la tarde, me ha empezado a enviar mensajes de texto donde me humilla, me dice que soy una enferma bipolar, que si lo llego a denunciar el me va a destruir mi vida, y que me abstenga a las consecuencias, y que no se va a ir de la casa para yo meter a mi supuesto amante y a mi familia. En uno de los mensajes de texto me dijo que la persona que se vaya a casar conmigo cuando me vea la celulitis se va a buscar otra nenita como la que el se busco, me decía que yo parecía un transformista, que ya los cuarenta me estaban pegando. Por mensajes de texto también me dice que yo me revolqué con medico y militares, esta situación me tiene afectada psicológicamente, porque esta situación viene aproximadamente desde el mes de abril que fue cuando yo describí que el mantenía una relación con otra mujer, e incluso me amenazo diciendo que me iba a enviar a su mujer hasta el lugar donde trabajo a formarme un escándalo. Generalmente los insultos son por mensajes de texto recibidos en mi celular numero 0414-686-09-52 y me los envía Francisco de su teléfono móvil numero 0414-613-99-06, aunque en algunas oportunidades discutimos en mi casa y lo presencia mi hija de 09 anos de edad, es todo". Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestre la comisión del hecho punible v la responsabilidad penal del imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ en la comisión del delito de VIQLENCIA PSICOLOGICA que le fue formalmente imputado por el Ministerio Publico.
4.- De la entrevista de la niña ANA PAOLA MONTERO MARTINEZ, de 09 anos de edad plenamente identificada en la investigación penal, en compañía de su progenitora Mariana josefina Martínez Montero, rendida en fecha 14 de enero de 2010, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde manifestó textualmente lo siguiente: "Yo se que mi mami y mi papi tienen problemas, porque discuten mucho, porque mi papa tiene una novia de 22 anos de edad y de alli mi papi y mami siempre pelean y mi mami Mora mucho por esas cosas, yo no quiero que ellos sigan peleando que si se van a separar que se separen para que sean felices, porque yo me siento mal cuando ellos pelean y aunque se que mi papi me quiere mucho yo me quiero quedar con mami porque si mi papi se casa con esa muchacha yo no me quiero quedar sola con ella, es todo es todo". Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ en la comisión del delito de VIQLENCIA PSICOLOGICA que le fue formalmente imputado por el Ministerio Publico.
5- De la entrevista de la ciudadana MARIA AMELIA CASTILLO MAVAREZ, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 04 de agosto de 2010, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde manifestó textualmente lo siguiente: "Acudo a este Despacho por cuanto fui citada para manifestar que efectivamente que mi hermana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ estuvo conviviendo con el ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, desde hace aproximadamente 16 anos manteniendo este ciudadano una vida sentimental paralela, por cuanto este esta actualmente casado desde hace mucho tiempo, pero ella por estar enamorada acepto esa relación donde procrearon una niña de nombre ANA PAOLA MONTERO MARTINEZ de 09 anos de edad, sin embargo al principio entre ellos fue todo bonito, pero al transcurrir del tiempo el ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO, comenzó a vejarla diciéndole que se estaba poniendo gorda, que estaba vieja, fea y ella cansada de tantas vejaciones se sometió a una intervención quirúrgica para mejorar su apariencia física, y todo aparentemente volvía a la normalidad. Pero es el caso que nuevamente el ciudadano FRANCISCO MONTERO, se busco otra muchacha jovencita como de aproximadamente 21 anos de edad, y MAIANA se da cuenta de la situación a través de su propia hija ANA PAOLA, este le hizo una reunión, creo que un cumpleaños a esta muchacha y la niña escucho cuando su padre estaba hablando por teléfono con la supuesta novia de un cumpleaños de ella y es cuando posteriormente ANA PAOLA le cuenta llorando a su madre MARIANA que su papa tenia una novia, en vista de la situación MARIANA le reclamo por esa situación, y se inicio una discusión entre ambos, donde el la humillo, vejo como siempre lo solía hacer, siempre con las comparaciones destructivas, diciéndole que su nueva pareja es una tiernita y ella ya estaba vieja y así no le servia, siempre yo he presenciado los mensajes de texto que le envía el señor FRANCISCO MONTERO al teléfono de mi hermana, donde le escribía por ejemplo "que la chamita estaba mejor que ella", "que no fuera a creer ella que se iba a quedar con la casa", porque pienso que la rabia mas grande que le dio a el, fue que M ATI ANA lo denunciara y lo sacaran de la vivienda, porque el quería seguir viviendo en la casa con ella pero haciéndola sufrir como lo ha hecho durante todos estos anos, gracias a Dios mi hermana ha tenido todo el apoyo familiar, porque yo siempre la aconsejaba y le decía que lo dejara, lo que pasa que MARIANA lo conoció en un momento que nosotros habíamos perdido a nuestra madre, es decir había fallecido y ella es una de las hermanas menores, pero todo esto la tiene afectada psicológicamente y lo ultimo fue que le quito a la niña, porque la tiene comprada que el, le va a dar de todo y su mama no le puede dar todos los gustos, porque gana menos dinero que el, y como es niña que aun es vulnerable, la convence con todo ese mundo que le pinta para hacerle daño a su propia madre es decir a Mariana Martínez, es todo". Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado FRANCISCO ENDER MQNTERO DIAZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA que le fue formalmente imputado por el Ministerio Publico.
6.- De la entrevista de la ciudadana DILIA MARGARITA HERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 04 de agosto de 2010, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde manifestó textualmente lo siguiente: "En principio puedo decir que MARIANA vivió una relación de convivencia sin definir su estado, ya con eso trae un problema, donde inclusive la familia del ciudadano ENDER visitaba abiertamente la casa donde convivía con MARIANA, posteriormente me entere a través de MARIANA que comienzan los problemas de pareja, y ella empieza a mostrarme los mensajes de texto que le enviaba ese señor ENDER MONTERO vejándola, humillándola e insultándola, situación esta que la tiene en un estado psicológica y emocional sumamente mal, producto de su situación vivida con su ex pareja ENDER MONTERO, es todo". Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA que le fue formalmente imputado por el Ministerio Publico.
DE LAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y publico, las siguientes pruebas documentales:
1.- Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario Experto Profesional II ING. TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maracaibo, practicada por la citada funcionaria a una evidencia descrita de la siguiente manera: Un (01) teléfono móvil celular, marca motorola, elaborado en material sintetico y metal liviano color gris y plateado, modelo W385, serial DEC: 01205343613, serial HEX: 0C51897D, serial: KAUF0073AA, serial FCC ID: IHDT56HC1, presenta una micro-cámara en su parte frontal y una mini pantalla, en su parte interior, se observa teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular, pantalla de liquido, fabricado en china. Una (01) batería de Lithium, marca motorola, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color: Gris y Blanco, modelo: BT50, serial SNN5813A M8F807GCSBEM. LG, fabricada en China de fecha 12 de Julio de 2010, la cual es útil, necesaria y pertinente, para demostrar que la victima ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, recibía en el citado teléfono móvil de su propiedad, mensajes de texto del teléfono móvil identificado con el numero 0414-613-99-06 propiedad del imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, donde el mismo ejecutaba actos de violencia psicológica que atentan contra la estabilidad emocional de la citada victima.
2- Evaluación Psicológica No. 9700-168-2383 de fecha 20 de abril de 2010, suscrito por el Doctor FREDDY RINCON, en su carácter de Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y... Criminalisticas sub. Delegación Maracaibo, por cuanto la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, quien fue la persona que realizo dicha Evaluación, se encuentra de permiso prenatal, practicada a la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, en fecha 18 de enero de 2010, para demostrar que la victima ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, recibía en el citado teléfono móvil de su propiedad, mensajes de texto del teléfono móvil identificado con el numero 0414-613-99-06 propiedad del imputado FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, donde el mismo ejecutaba actos de violencia psicológica que atentan contra la estabilidad emocional de la citada victima.
PRUEBAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y publico, las siguientes pruebas documentales:
1.- Acta de denuncia de fecha 08 de enero de 2010, formulada por la propia victima ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, plenamente identificada en la investigación penal, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia. Dicha acta le sera exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura.
2- Acta de Entrevista fecha 14 de enero de 2010, rendida por la niña ANA PAOLA MONTERO MARTINEZ, plenamente identificada en la investigación penal, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia. Dicha entrevista le sera exhibida a la citada niña, al Tribunal y a las demás partes intervinientes, para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura.
3.- Acta de entrevista de 22 de enero de 2010, rendida por la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, plenamente identificada en la investigación penal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maracaibo. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura.
4.- Acta de entrevista de 04 de agosto de 2010, rendida por la ciudadana MARIA AMELIA CASTILLO MAVAREZ, plenamente identificada en la investigación penal, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia. Dicha acta le será exhibida a la citada ciudadana, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura.
De la Declaración del Acusado.
Luego de darle una explicación sucinta de los hechos que se le imputan e imponérsele del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinales 2do y 5to. de nuestra Carta Magna en concordancia con la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 103 de Código Orgánico Procesal penal (C.O.P.P) y el artículo 8 Ejusdem, Se le indican los hechos por los cuales fueron acusados, Seguidamente El Juez pregunta si desea declarar y el acusado, identificado de la siguiente forma responde FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.346, de estado civil casado, profesión u oficio médico, hijo de FRANCISCO MONTERO VALBUENA y BERTA DIAZ, domiciliado en la urbanización Canta Claro, avenida 11d, casa 49d-55, Maracaibo Estado Zulia; quien expone lo siguiente: “considero que este caso va hacer referencial para futuras acusaciones que serán de violencia inclusive me lleva a mi ir anotando todo en esta vivencia para algún futuro que desde que puse un pies en la fiscalia tercera etiquetando culpable hasta que se demuestre lo contraria. no Haré relato de todo lo que yo he pasado, mi abogado pueda recurrir a instancias superior, quiero aclarar ciudadana jueza que en primer lugar mariana Martínez teníamos 10 años viviendo en 2010 diez años comencé a convivir con ella cuando salio embarazada a finales del 2008 nosotros hicimos un acuerdo de separarnos por que la constante hostilidad de la señora martines a mi persona y el maltrato físico hacia mi hija , nosotros decidimos ella vivir en el cuarto principal de la casa arriba y yo abajo y la niña vivía conmigo abajo cuando ella me denuncia notros teníamos un año de separación física aun cuando vivíamos en la misma casa mientras vivíamos en la misma casa y cuando hay separación y sobre todo viendo a la hija y buscando bienestar para la hija quiero ser claro y desmentirla a ella dice que yo propuse y que yo viniera abajo yo con mi pareja esto imposible yo viva con mi hija ya que tendría que ser una mente benevolente yo soy una persona publica y verme someterme al escarnio publico y decir que vivo con pareja y cada uno con su pareja y con respecto a mi infidelidades su hermana, habla e infidelidad ella nombra dos mujeres, pero no hay prueba que de esas infidelidades, por no hablar de lo que es violencia, donde esta la prueba de mi infidelidad, la declaración de su hermana que no viva con nosotros de cual la declaración de esta señora,, ahora pruebas de infidelidades esto fue colocado en facebook varios días después que ella me denuncia estas fotos nadie la quiere ver, es días después de denunciarme esta persona o soy yo. con que intención la señora martines coloca esta fotos en su facebook ya no están , te voy a destrozar tu vida profesional su cara dice mucho, la niña ana Paola todos han dicho que yo le quite a la niña imagínese a la fiscalía que le den la custodia a un padre al hombre tenga la custodia el porque la fiscalía 34 de protección me otorga la custodia de la niña no fue por que la señora se la dio, fue por que la fiscalía para que firmáramos la niña me agarra y me abraza y me dice que no se quiere ir con su madre, aquí lo confirmo el examen que remite la fiscalía 30 a niños del sol. El informe de la psicóloga AIME FERRER que reposa en la fiscalía 30. La niña viva ya que le tenia temor a su madre, la fiscalía 30 deseé cuenta de su maltrato, la enfermedad bipolar, yo como medico y pareja de la señora venia notándola cambios de conducta agitación con depresiones, también mintió, cuando dice que antes no había cesar cuadras eso fue en el 2008 el la remite a psiquiátrico en el Hospital Coromoto le remiten tratamiento antidepresivos ansiolíticos. Antes de la denuncia, la farmacia del pueblo los trabajo, el diagnostico se llamaba psicosis maniaco depresivo, trastorno bipolar o no es causado por trastornos neuro, Mejoran con tales delitos. Hay algo en el informé psicólogo forense que ese profesional GERALDINE BEUSES, ella dice que la ciudadana Mariana Martínez presenta un estado agudo de inseguridad, reaccionado de forma impulsiva, la cual le impide llegar a satisfacciones, la fiscal dice que hubo violencia psicológica la fiscal descontextualiza el informe, la personalidad no se fabrica en dos o tres semanas los indicadores se van conformando todo el tiempo desde la niñez, todo so ha sido producto de todas las vivencias la psicólogo Geraldine ella señala unas características anormales, de todos modos se pueden evidencia y la psicólogo no tiene enfermedad mental se puede ver muy bien en trece días ya que ella no estaba muy alterada. con respecto a lo mensajes yo estoy seguro que en esto hay simulación de hecho punible el día 8 de enero me denuncia que los mensajes llegan el 5 de enero no hay mensajes llegaron el 11 de enero es imposible, yo puedo tener un celular y colocar cualquier nombre, esos mensajes llegan varias días después de la denuncia ella sabia que llegarían esos mensajes la fiscalía no verifica de quien es la línea y el celular, tengo aquí el propietario de teléfono no soy el dueño de la línea, no soy el que ha enviado esos mensajes, el 8 m denuncia y después envío mensajes eso es absurdo, eso mensajes no son míos ese celular no es mío, para finalizar todo eso que dicen de la niña ella quiso quedarse conmigo se evidencio la alteraciones de la niña, yo permitió que la niña fuera a estudiar el primer año de bachillerato, habernos separado nosotros sin mucho conflicto, la niña sufrió mucho y mas cuando ella vino aquí yo tengo la impresión es culpable hasta que no se demuestre lo contrario,. Yo solicito a en base a pruebas si soy culpable, si hay pruebas s me condene, si hay prueba de ese maltrato psicológico me condene y si no hay me absuelva. Acto seguido se le concede la palabra a el Ministerio Publico para realizar las siguientes preguntas: 1.-¿Indíquele cual es su estado civil actualmente? Respondió: casado. Otra. 2.-¿es usted esposo de Mariana? : no. Otra 3.-¿Se caso antes o después de estar con ella? Respondió: antes. Otra. 4.-¿Que tiempo tenía viviendo con ella? Respondió: diez años. Otra:5.-¿En que tiempo se iniciaron los conflictitos entres ustedes dos? Respondió: siempre como en todo pareja hay conflicto en el año 2008 se acentúa estos maltratos a hacia la niña a una separación. Otra.6.-¿Explique cual fue el último hecho que la cual se dio la separación? Respondió: la niña al oír que estaba llorando eran como las 8 PM la señora mariana Martínez le estaba enseñado la tarea, oí que lloraba fuertemente, yo subí hacia donde estaban desnuda, casi en estado de shock, ,maltratándola físicamente y la niña no. Otra. 7.-¿Indique si ella la encontró en una playa con otra mujer? Respondió: que yo sepa no. Otra. 8.-¿Usted mantenía una relación con otra mujer? Respondió: no. Otra. 9.-¿Indique si en la convivencia con Mariana usted la ofendía? Respondió;: no en ningún momento. Otra. 10.-¿Con quien mas convivían ustedes? Respondió: además de la niña estuvo en una oportunidad un amigo de nombre AVILIO. Otra. 11.-¿Mariana y usted cuantos hijos tuvieron juntos? Respondió: una solo. Otra. 12.-¿Si Mariana era una mujer maltratadota como es que ahora usted le permitió que la niña estuviera con ella? Respondió: primero es su madre, tiene el derecho de compartir con su hija y yo m supongo que el ella ha mejorado en ese aspecto de maltrato a su hija. Otra. 13.-¿Indique al tribunal quien es el propietario del numero 04146139906? Respondió: no se. Es todo.”
De las Conclusiones:
Posteriormente de conformidad con el artículo 343 Código Orgánico Procesal penal (C.O.P.P), se concede el derecho de la palabra a las partes para que hagan sus conclusiones: comenzando con la fiscal del Ministerio Publico: quien dice “Una vez que se han debatido todos y cada uno de sus pruebas promovidas por el ministerio publico en su oportunidad legal quedo demostrado fehacientemente la responsabilidad y participación del ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA MARTINEZ MAVARES, destruyéndose así la presunción de inocencia que acompañaba al hoy acusado francisco montero que desde el inicio de esta investigación a través del acervo probatorio todos aquí a través de la inmediación y concentración pudimos escuchar las testimoniales de la ciudadana MARIANA MARTINEZ quien expreso claramente y con un dicho coherente real y contundentemente de que había sido victima del ciudadano francisco montero cuando ella se entero que el tenia otra pareja con una mujer mas joven que ella, ella dijo que fue el detonante mas no era el único ya que ella venia padeciendo de estos hechos cuando el la llamaba diciéndole que era fea, celulíticas que parecía un transformista, loca gorda, vieja, y la comparaba que para la que tenia para ese momento era mas joven que ella palabras que destruyen el estado emocional de una mujer cuando esos hechos ocurren reiteradamente en contra de una mujer, todo el tiempo dijo que era victima, que me ocasiono esto y todo siempre se refería al daño que le causaba el, pero aunado a esto el ministerio publico en su escrito acusatorio que ella fue el día 05-01-2010 ha interponer una denuncia en virtud de unos hechos en la que recibió unos mensajes de textos que eran las mismas palabras que constantemente venia diciendo en sus declaraciones y en esta sala de juicio que ella era un bipolar constantemente decía eso, situación que no es falso cuando en la declaración del mismo francisco montero dijo que mariana era bipolar situación que no se demostró en la sala de debate aquí se demostró fue que ella fue victima del daño psicológico, escuchamos también el testimonio de la única hija de ambos ANA PAOLA MONTERO tuvo la niña y el ministerio publico cuando ella preguntas que realizaba el ministerio publico cuando respondió dijo que el la llamaba vieja, loca bipolar cuando el ministerio publico le pregunto cual era el motivo ella decía que s u papa tenia otra pareja, que si los escucho en varias oportunidades dijo que si, esas son declaraciones que aunado la declaración de esa niña que siempre dije que era el testigo clave para este juicio usted sabe que por ser tan especialicima y tan familiar de estos hechos que siempre se comente en la clandestinidad y bajo puertas cerradas en el hogar los hijos son los testigos principales, el ministerio publico tuvo dudas cuando el colega de la defensa pidió a en este debate que no escuchara la declaración de la niña y que se decretara un sobreseimiento la cual el no estaba de acuerdo con lo que se le imputo a su representado que no era posible que el ministerio publico acusara por unos mensajes que solo podían verse en el vaciado del contenido del celular como de fecha de 11-01-2010, pero que los del 6-01 no se evidenciaban la fecha ósea que no podíamos decir que en fecha 6-01-2010 se recibió esos mensajes, pero resulta que me voy con las otra testimóniales que es de JOHANDRY CONTRERAS la cual vino como interprete, el manifestó que taire vento no pudo venir la cual ella esta gozando actualmente reposo pos natal, el indico que la memoria era tan escasa que esos mensajes tendían a borrarse pero que no podía decir que esos fueron en la misma fecha, el problema no es si los envió 6 o 11 o días antes no se demostró por el hecho de que ella recibió unos mensajes de un celular donde el ciudadano JOHANDRY CONTRERAS dijo a preguntas no recuerdo de la jueza o defensa que como podía saber que esos mensajes podía ver que era ENDER MONTERO y que la ciudadana tenia el numero grabado de ENDER MONTERO pero vuelvo a repetir el ministerio no insiste en el mensaje sino que en esas mismas palabras que dijo mariana son las mismas que se reflejan en el vaciado del contenido bipolar pero que este hecho no se materializo que los enviara ENDER MONTERO y que la cansada y reiterada en el tiempo y que ella un día astiada se presento ante el ministerio publico a formular la denuncia cansada de recibir esos insultos, anteriormente las mujeres se callaban porque no tenían horita esta horita la atención, proliferación que tiene esta materia a nivel de esta materia tanto como el tribunal como el ministerio publico se trasladan a dictar charlas de violencia y que cuando llegan al ministerio publico se atienden estas situaciones, aunado a esto tuvimos a dos testimoniales de Amelia Castillo Martinez hermana una persona que vivió con ella todos esos episodios de violencia a lo mejor mariana pago lo que le hizo a la esposa del ciudadano francisco, porque el aun no se ha divorciado viene con una conducta repetitiva, cuando el ya una mujer vieja no le sirve y es cuando comienza con una jornada reiterada de vejación de ofensa pero ya esta bueno, ya esta bueno de ver que los hombres maltraten a las mujeres, mariana antes de conocer a el acusado era una chica alegre una chica alegre que vive con llantos que vive con medicamentos producto de la situación que ella tiene y no sabe lo que le costo traer ala niña a declara cuando el momento de la declaración pensamos que no le tendríamos en este debate y la trajimos sin ser presionado ni coarciente , trajimos a la mejor amiga Dilia Hernandez que también era la jefe ella manifestó que mariana ha vivido en una situación de depresión que estaba presente cuando ella recibía los mensajes que sabia la situacion de ella el ministerio publico le pregunto si ella fuera bipolar trabajara en PDVSA y dijo que no porque a ellos le hacían una serie de exámenes para ingresar pero aquí no se demostró que ella era enferma voy al examen psicológico y ya que el ministerio publico trajo no solamente a la prueba psicológica a los testigos, y partiré de una coincidencia los experto han demostrado que es diferente una patología que una enfermedad mental y ella no tiene patología ósea no esta loca o es ciudadana jueza que los defensores que en este caso el anterior quería demostrar que ella desde niña tenia ese trastorno, la psicóloga dijo que no, acaso las mujeres victimas son locas todas, aunado a esto el ministerio publico le pregunto que si ese tipo de amenazas genéricas la hacían vulnerable la comparaciones de vieja y la psicóloga dijo que si la hacían ante esas situaciones y también dijo que no tenia trastornos mentales y cuando le pregunte que si la victima estaba perturbada mostraba algún síntoma de mentira y dijo que era contundente verosímil, que han dicho las reiteradas jurisprudencias que una sola comparación y una sola amenaza no es contundente si constantemente ele dicen eso que una es vieja celulítica fea esa mujer se cree que si, de allí viene el trastorno estos elementos el testimonio de ANA PAOLA MONTERO DILIA MARGARITA HERNANDEZ ,Ana Paola Mariana Martínez, y todos estos elemento el ciudadano francisco montero es culpable se que es criterio de este tribunal tres requisitos el dicho de mariana ausente de credibilidad, fue demostrado y coherente, real verosímil, todo el tiempo siempre diciendo lo real, persistencia de la culpabilidad siempre dijo que fue francisco el que cometía esos hechos , que el la amenazaba diciéndole que le quitaría su hija, y así fue que si la quito diciéndole y logro quitársela. me pase por el tribunal de protección y hable con la fiscal de protección y me dijo allá que efectivamente le cedió la niña a la doctor francisco montero en base a todas esas manipulaciones y en el tiempo que paso con el que no paso una materia y la misma niña no tenia tiempo para atenderla porque estaba con su pareja este mintió le pide que se apegue al articulo 5 ley especial, y garantizar los derechos humanos de victimas de violencia por el simple hecho de ser mujer hoy de conformidad con las atribuciones el código orgánico procesal penal ley especial la constitución, solicita que el fallo de la decisión sea una condenatoria por ser el responsable y autor del delito de violencia psicológica estipulado en el articulo 39 en perjuicio de la ciudadana Mariana Martínez, me atrevo a decir un pensamiento la prueba de justicia consiste en determinar hasta que punto se he justo con aquellos que no lo son. ya esta bueno con aquellos hombres que piensan que las mujeres después de los 40 no sirve mariana es una de las pocas de aquellas mujeres que acude al ministerio pero estaba esta cansada ya esta bueno dice que nosotros estamos como garantistas de esos derechos y solicita que sea condenado. Es todo””. Seguidamente la palabra a la defensa para que haga sus conclusiones y expone Abg. JAIME FERNANDEZ: “primero la defensa en este acto debe esclarecer que presentada esta acusación esta fundamente violencia psicológica y de deja como fundamento los 9 mensajes no insistió en los mensajes no podemos desvirtuar una supuesta infidelidad en este país no es un delito el acto no se pudo demostrar tales irregularidades a tales efectos en este casco central no se puede desviar de los mensajes ya que son los mensajes que supuestamente provocaron la violencia segundo la defensa trae como colisión las dos experticias practicada por Geraldine Besuses y la que se acaba de recibir por la medicatura forense que manifiestan que la victima no tiene enfermedad mental no solo y me permito leer que la psicóloga BEUSES dijo que cuando le practico las tres oportunidades que no padecía de enfermedades mentales ella misma, que fue la que practico el examen ahora bien ciudadana jueza y con lo mensajes de texto me permito a leer no se ven los calificativos que dicen me leo cito el primero 11-01-2010 12:48 el mas bello y administrado por todo 2 no quiero hablar contigo o ni por texto: el tercero dice tranquila gordita linda tu quisiste a este punto comos siempre ganas y tienes la razón y el cuarto dice no tranquila no te haré daño al contrario tu serás muy popular y usted puede ver que los mensajes de textos son literalmente opuesto a los mismos que trae el ministerio publico en donde dice que estas vieja que es bipolar que mi defendido jamás paso esos mensajes ningún momento paso esos mensajes tres quedo demostrado que la victima denuncia el día 8 que había recibido unos mensajes y resulta que los mensajes los recibió el día 05-01-2010 3:35 y una vez recibido el vaciado se evidencia que fue el día 11-01-2010 que recibió esos mensajes en conclusión para el momento que denuncia jamás habían recibido en días anteriores y que los borrados no aparece debemos de acordados del principio fundamental del derecho que es que lo que no esta en acta no existe, asi mismo no se pudo en este estado demostrar y tomar en cuanta la declaración de la hermana Amelia Castillo Martinez ella no solo es hermana sino que es testigo referencial ya que ella no pudo estar presente el 5-01-2010 en el sitio de trabajo asimismo trajo a este tribunal a la ciudadana Dilia Hernandez ella misma dice que es su jefe y decía que ella veía muy triste en consecuencia es una testigo referencial es por ello que no podía tomar en cuenta lo expuesto ante este tribunal esta defensa trajo al ciudadano AVILIO ORTIGOZA el cual certifico que el 11 de enero fecha en la cual dice el vaciado que recibieron estos mensajes de texto mi representado estuvo en el quirófano y que el estaba practicando un procedimiento medico lo cual le hace imposible manejar un cel móvil ciudadana jueza aun cuando no es materia el niña Ana Paola al momento de exponer expuso que lo que tenia que decir cuando la defensa le pregunto cuando o el dia y ella respondió que no sabia no recuerdo la niña no puedo ser considerada para condenar a mi representado por cuanto la misma declaración cuando la niña le pega a mi papi, por ultimo que mi representando le quito la niña a su madre y es menos cierto porque habría un concierto ya que la fiscalia y protección homologaron ese acto la victima le concedió la niña y demostrar que el este caballero se digno a cuidar a su hija a la cual su mama le fue entregada cuando el fue desalojado y comprarle toda la vestimenta que el mismo tiene un trabajo y la presunción de inocencia en consecuencia por los alegatos antes expuestos esta defensa solicita sea absuelto porque jamás en cuanto fue el autor de esos mensajes de texto y solicito sea declarado absuelto. Es todo”. Acto seguido las partes no harán uso de la replica. En virtud de lo expuesto por las partes y el hecho de que no hay órganos de prueba que valorar; El Tribunal pasa de inmediato a emitir su pronunciamiento.
CAPITULO III.-
De los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.-
Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer, estima acreditados los siguientes Hechos:
El día 11 de Enero de 2010, el Ministerio Publico en la figura de la Fiscalia Tercera del Estado Zulia, notifica que conoció de un procedimiento contra el Ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ.-
Posteriormente, mediante Resolución N° 2000-2010 de fecha 15 de Noviembre de 2010, se recibe causa procedente del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas mediante oficio N° 3030-10, donde remite el presente Asunto Nº VP02-S-2010-001052 constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, signada No VP02-S-2010-001052, donde aparece como acusado el ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, en el asunto conservó el número VP02-S-2010-001052.
CAPITULO IV.-
De los Fundamentos de Hechos y de Derecho.-
Fundamentos de Hechos:
A lo largo del debate, se evacuaron los medios de prueba presentados de la siguiente forma:
En la Audiencia de Continuación del Juicio Oral de fecha seis (06) de mayo del 2013 fueron escuchadas en Audiencia de Juicio la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINE MAVAREZ, en su condición de victima, tamben fue escuchada la declaración de la adolescente ANA PAOLA MONTRO MARTINEZ, en su condición de testigo.
En fecha 07/05/2013 en la audiencia de continuación del Juicio Oral se escucho la declaración del funcionario JOHENDRY CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la misma Audiencia rindieron declaración bajo juramento la ciudadanas Maria Amelia Castillo Mavarez y Dilia Hernández.
En fecha seis (13) de Mayo de 2013 fue evacuada en Continuación de la Audiencia de Juicio el ciudadano AULO ORTIGOZA en calidad de testigo ofrecido por la defensa técnica.
En fecha (16) de Mayo de 2013 en continuación del Juicio Oral se recibió la prueba documental, EXPECTICIA DE VACIADO DE TELÉFONO SIGNADA BAJO EL NUMERO DE OFICIO 9700-242-DEZ-DC-757 DE FECHA 18-03-2010, SUSCRITA POR LA ING. EXPECTA TAIRE VENTO FUNCIONARIA ADSCITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
En fecha (23) de Mayo de 2013 en continuación de la audiencia de Juicio Oral se escucho la declaración del funcionario GERALDINE BEUSES, psicóloga adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En fecha (28) de Mayo 2013 la defensa técnica prescinde de la testimonial de los testigos KATHERINE MONERO, KAREN GRACE, JOHAN VILLASMIL y AVILIO ORTIGOZA, el Ministerio Público no hace ninguna objeción.
Fundamentos de Derecho:
En virtud de lo explanado por los medios de prueba durante su evacuación en las Audiencias de Juicio y en base a lo denunciado por la víctima en la oportunidad legal correspondiente, concatenado esto con el principio de la Mínima Actividad Probatoria, principio rector para los juzgadores en los Tribunales con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, quedó demostrado que los elementos probatorios fueron lo suficientemente contundentes para motivar la condenatoria del ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Único en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE CONDENA: al ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.346, de estado civil casado, profesión u oficio médico, hijo de FRANCISCO MONTERO VALBUENA y BERTA DIAZ, domiciliado en la urbanización Canta Claro, avenida 11d, casa 49d-55, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, En este orden de ideas se pasa a imponer La pena en los siguientes términos: el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARTINEZ MAVAREZ, prevé una pena de 06 a 18 meses de prisión, dando un total de 24 MESES (24) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena en abstracta en DOCE (12),MESES, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la LIBERTAD PLENA a favor del acusado FRANCSICO ENDER MONTERO. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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