REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008317
ASUNTO : VP02-S-2009-008317
SENTENCIA N° 008-14
RESOLUCION N° 008-14
Vista acta de defunción, presentada por la Defensa Publica ABG. YULA MORENO, dicha ACTA identificada con el Nº 91, de fecha 11 de Diciembre de 2013, emanado por el Registro Civil Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde informa que el ciudadano ERNESTO HORACIO ALVAREZ DE LOOF, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-13.818.105, había fallecido, consignando dicha acta que riela en el folio cuatrocientos veintidós (424), de la pieza segunda del presente asunto penal.-
En este sentido, debe esta Juzgadora emitir el debido pronunciamiento ante tal acontecimiento, verificando la consignación del Acta de defunción en Original, signada con el Nº 91 emitida por la autoridad competente por lo cual la misma posee fe publica de tales hechos, y por cuanto consta en el expediente al folio cuatrocientos veintidós (424).
Ahora bien a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, dejándose constancia del deceso del acusado en fecha 13 de Noviembre del 2013 a las 5:00pm en punto de la tarde en CARRETERA F. SECTOR LOS OLIVOS , Casa Nº 152 PARROQUIA GERMAN RÍOS LINARES el difunto tenia (59) años de edad para el momento de su fallecimiento, por causa de Toxoplasmosmis Cerebral, Sida, HIV, según certificación de la Medica Dr. Carina Frías, mediante documento publico que da fe de la muerte del mencionado acusado, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 300 numeral 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano: ERNESTO HORACIO ÁLVAREZ DE LOOF, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-13.818.105, según acta de defunción certificada Nro. 91, asentada en los libros de registro de defunciones llevados por del Municipio CABIMAS, del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la defensa. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA UNICA DE JUICIO
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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